REPAQ

INTRODUCCIÓN

Como vimos en la publicación “Real Decreto de envases y sus residuos: novedades y alineación con el futuro reglamento europeo”, el borrador del Futuro Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, publicado por la Comisión Europea a finales del año pasado, tiene como objetivo que, en 2030, todos los envases en la Unión Europea tienen que orientarse hacia la reciclabilidad, orientándose así hacia la economía circular.

Por este motivo, una de las mayores preocupaciones de la industria es demostrar la reciclabilidad de sus envases y así poder cumplir con la normativa. En esta publicación hablaremos de cómo demostrar la reciclabilidad de nuestros envases, concretamente los de papel y cartón.

NORMA UNE 13430

La norma UNE 13430 es la normativa europea que hay que seguir para cumplir con los requisitos en materia de recuperación de envases a través de reciclado de materiales, determinando la composición de todos los tipos de envase para asegurar así su reutilizabilidad y/o reciclabilidad.

RECICLAJE DE PAPEL Y CARTÓN

A priori, el papel y el cartón son materiales 100% reciclables. Los residuos de papel y cartón, una vez han cumplido su uso se clasifican por tipos, se acondicionan, enfardan y se envían a una fábrica papelera para que sean tratados. En estas fábricas se mezclan los residuos con agua en el púlper y se agita, formando una pasta de papel. Seguidamente se separan las grapas y plásticos de la fibra del papel y se elimina la tinta mediante agentes tensioactivos. Finalmente, se secan las fibras, se aplanan y compactan obteniendo láminas de papel reciclado.

Cada vez que se recicla el papel o cartón se van perdiendo parte de las fibras de estos, por lo que se van añadiendo pequeñas porciones de fibras vírgenes durante el proceso.

El problema viene cuando se le añaden otros materiales a los papeles y cartones con el objetivo de mejorar sus propiedades. Los materiales que se añaden pueden ser aditivos, recubrimientos barrera, adhesivos, tintas, barnices… Es en estos casos cuando debemos vigilar si nuestros productos cumplen con la UNE 13430 y debemos también determinar la reciclabilidad de estos productos.

EVALUACIÓN DE LA RECICLABILIDAD

CEPI es la asociación europea que representa a la industria papelera. Esta asociación diseñó un método a escala de laboratorio para evaluar la reciclabilidad de materiales de base de papel y cartón, en colaboración con distintas organizaciones, desarrollando pautas de diseño y protocolos de evaluación con objetivo de la Agenda 2030.

El método diseñado emula las fases relevantes de las fábricas de reciclaje de papel y cartón, analizando parámetros del proceso para verificar la reciclabilidad. Estos parámetros son:

Por otra parte, este método, una vez analizados los parámetros, no permite determinar la reciclabilidad del envase seleccionado por sí solo. Por ello, 4evergreen, una alianza intersectorial centrada en perfeccionar la circularidad de los envases de fibra, publicó un “protocolo para la evaluación de la reciclabilidad de los envases de fibra” en función de los parámetros obtenidos en el método de laboratorio de CEPI. En este protocolo se calcula una puntuación de entre -100 y +100  puntos y, en cuanto mayor sea la puntuación, el producto tiene un porcentaje de reciclabilidad más elevado. Este método de evaluación sigue en desarrollo y, de momento, solo tienen en cuenta los parámetros de nivel rechazos gruesos y finos, apariencia visual y adhesividad (se esperan actualizaciones durante el presente año).

La metodología de evaluación consta de 2 pasos: el primer paso consiste en las pruebas de laboratorio del método CEPI y el segundo paso consiste en considerar los resultados del paso 1 en un cuadro de mando del protocolo de evaluación, calculando así la reciclabilidad. Para calcular la puntuación final se considera la suma de 3 componentes: rendimiento, impurezas visuales y adhesión de la hoja.

Entonces se calcula el % de rechazo total (TR), donde CR es la tasa de rechazo grueso (%), FR es la tasa de rechazo fino (%) y α que es el factor de corrección (= 0,9):

Seguidamente, se calcula el rendimiento como porcentaje de masa de material que puede ser reutilizado (Y), obteniendo una puntuación del rendimiento entre 100 y -100:

Respecto a las impurezas visuales se clasifican 4 niveles según del rango de impurezas observadas en la pulpa, donde el nivel 4 corresponde a problemas de impurezas significativos y el nivel 1 no presenta problemas. Dependiendo del nivel se restarán puntos a la puntuación obtenida en el rendimiento: en el nivel 1 no se restan puntos, en el 2 se restan 5, en el 3 se restan 15 y en el 4 se restan 30 puntos.

En la prueba de adherencia de la hoja se asignan 3 niveles de adherencia, siendo el nivel 3 el que tiene una mayor adherencia, la cual provoca problemas graves de recuperación del material. De esta manera, si la adherencia es de nivel 3 se considerará directamente el envase como no reciclable y se descartará de la prueba.

Así finalmente se obtiene una puntuación de entre 100 y -100 que, como ya se ha comentado, determinará la reciclabilidad del envase.

ECOMODULACIÓN DE ECOEMBES

El nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envase establece unas directrices con el objetivo de fomentar el ecodiseño de envases para la modulación de la contribución financiera que realizan las empresas a los SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad del Productor). Esto se conoce como ecomodulación, la cual incorpora una serie de atributos que facilitan el proceso de selección y reciclado de envases y volver a introducir el material de nuevo en el mercado.

Todo esto se añade a la tarifa que Ecoembes ya venía aplicando en función del material del envase, peso y unidades puestas en el mercado, implicando una serie de bonificaciones y penalizaciones a partir de enero de 2024.

Atributos para la fracción de papel cartón

Con todo esto, se han establecido unos atributos técnicos, que, en el caso del papel cartón, consisten en la multimaterialidad de los envases, es decir, si se trata de un envase mono- o multimaterial y teniendo en cuenta la separabilidad de las fases de este envase.

En el caso del papel cartón, no existen bonificaciones en ninguno de los casos, solamente existirán casos neutros o penalizables. Si el envase es monomaterial o está compuesto por papel-cartón ≥ 85% se aplicará la tarifa base a pagar (no habrá ni bonificaciones ni sanciones). Al contrario, si se trata de un envase compuesto con papel-cartón <85%, se aplicará una tarifa penalizada en la cual se le suma un 10% del precio a la tarifa base; con excepción de los envases compuestos separables a mano por el consumidor que incluyan leyendas o equivalentes que promuevan la separación o retirada del multimaterial.

Conceptos como reciclabilidad y ecomodulación están a la orden del día y es crucial conocer las implicaciones que esto conlleva. ¿Quieres demostrar la reciclabilidad de tus envases de papel y cartón? ¿O bien tu compañía quiere saber cómo afectará la ecomodulación? ¡Contáctanos!

En el anterior blog sobre RecyClass y la reciclabilidad de los envases de plástico, introducimos y explicamos la herramienta online de RecyClass para calcular el grado de reciclabilidad de nuestros envases de plástico. En esta publicación, analizaremos un ejemplo práctico sobre el estudio de una bandeja de PET reciclado (RPET) destinada a contener un alimento en su interior.

En primer lugar, debemos hacer una breve descripción de nuestro envase indicando el nombre y, si es necesario, añadir comentarios adicionales. Seguidamente, en el apartado de idoneidad, comprobamos si nuestra bandeja es adecuada para realizar este análisis. La bandeja de RPET será adecuada para el cálculo con esta herramienta si:

En caso afirmativo, podremos seguir con el análisis de la bandeja y pasaremos a definir el tipo de embalaje que queremos analizar en este ejemplo.

TIPO DE ENVASE

En este apartado, en primer lugar, indicaremos que nuestro envase se trata de una bandeja y que el polímero principal por la cual está constituida es PET. Además, para que nuestra bandeja sea reciclable, esta deberá ser transparente y monocapa, ya que aún no existen corrientes de reciclaje para las bandejas de PET multicapa y de colores.

DESIGN FOR RECYCLING

Si recordamos la anterior publicación, este apartado se divide en diversas partes y se va obteniendo un resultado provisional a medida que vamos avanzando, de manera que ahora evaluaremos diferentes condiciones que pueden afectar a la reciclabilidad de nuestra bandeja.

Parte 1: Contenido de plástico reciclable

Esta parte consiste en comparar el peso neto total del embalaje con el peso neto del polímero principal. En nuestro caso, al tratarse de una bandeja, diremos que su peso total es de 10 gramos, entones, vamos a analizar las condiciones sobre el peso neto de PET:

En primer lugar, si la bandeja esta conformada al 100% por PET, es decir, el peso neto de PET es de 10 gramos, la reciclabilidad de esta no se ve afectada:

En cambio, vemos que si el peso neto de PET en  la bandeja es menor, como por ejemplo, 8 gramos, la reciclabilidad de nuestra bandeja ya disminuye:

Si, por ejemplo, indicamos la presencia de otros polímeros presentes en la bandeja, esta pasa directamente a no ser reciclable.

Para seguir con este análisis, nos quedaremos con las condiciones ideales y supondremos que nuestra bandeja está conformada al 100% por PET.

Parte 2: Compatibilidad

Aquí, deberemos determinar las incompatibilidades del embalaje, por lo que comentaremos algunos de los casos que se puedan dar específicamente con nuestra bandeja.

Como ya hemos comentado, la bandeja debe ser transparente, pero aquí podemos ver que si la bandeja no es completamente transparente o de color azul transparente, esta no es reciclable:

Respecto a la necesidad de añadir barreras en el cuerpo de la bandeja, para que esta no influya en la reciclabilidad, deberá ser una barrera Scavenger de oxígeno en base de PET. Si se da el caso de que la barrera está constituida por EVOH o PA, la bandeja no será reciclable, debido a que no puede haber presencia de otros polímeros aparte de PET.

El caso de los aditivos también es muy complejo y se deberá analizar individualmente cada ejemplo, pero los únicos aditivos que no afectarían negativamente a la reciclabilidad de nuestra bandeja son los recubrimientos de silicona y los Masterbatch antibloqueo (máximo un 3%). Debido a que contendremos un alimento en el interior de la bandeja, deberemos añadir una tapa film para mantener este alimento aislado. En este caso, no habrá ningún problema siempre que la tapa flote con una densidad < 1g/cm3 y no deje residuos de pegamento:

Si queremos añadir una etiqueta a la bandeja, lo ideal será que la etiqueta sea de PE, PP u OPP con una densidad < 1g/cm3. En el caso de que sea una etiqueta de papel, si no contiene BPA, perjudicará levemente a la reciclabilidad, obteniendo como resultado una "B".

La etiqueta elegida, si contiene tintas, estas no deberán ser tóxicas/peligrosas ni deberán difuminarse ya que, en estos casos, la bandeja no será reciclable.

Otra cuestión interesante es la impresión directa sobre la bandeja ya que, si se trata de un marcado láser, no afectará a la reciclabilidad, pero si se trata de la impresión de la fecha de fabricación o caducidad, se penalizará levemente la reciclabilidad, dando como resultado una "B".

Finalmente, las características seleccionadas en este análisis han sido las siguientes:

Parte 3: “Fácil de vaciar” / “Fácil de acceder”

En este apartado, tenemos que indicar que nuestra bandeja se llenará y si está diseñada para aplicaciones comerciales y/o industriales (en este caso no afecta).

Entonces, pasaremos a evaluar el índice “fácil de vaciar”. En primer lugar, indicaremos el peso neto del contenido que introduciremos en la bandeja (por ejemplo, 50 gramos) y, dependiendo del producto que introduzcamos, al vaciar el envase en los diferentes test obtendremos diferentes valores. Por ejemplo, si contenemos un producto ligero, como una ensalada, la bandeja se vaciará fácilmente y el índice será muy bajo, por lo que no afectará negativamente a la reciclabilidad.

Parte 4: Cumplimiento de REACH

Si nuestro envase no contiene sustancias agregadas intencionalmente altamente preocupantes pasaremos directamente al siguiente apartado; si las contiene, la reciclabilidad será degradada en 3 clases.

Parte 5: Contenido reciclado

En este caso, como estamos analizando una bandeja hecha de RPET, indicaremos que la proporción de material reciclado es mayor al 90% y, por tanto, obtendremos una bonificación +++.

RESULTADO FINAL

Una vez hemos terminado con el análisis, vemos el resumen de este y obtenemos la calificación de la bandeja, en este caso, B+++. Una parte muy interesante en el resultado final son los resultados específicos en cada país en Europa.

Para que nuestra bandeja sea reciclada y reivindique su reciclabilidad, debe ser compatible con los pasos de recogida, clasificación y reciclaje. Si la bandeja fuese incompatible con alguno de los pasos dados, no pode ser reciclada en el país de interés.

En los siguientes mapas comentaremos las diferentes situaciones:

Recogida:

Podemos ver que la recogida de nuestra bandeja de da en la mayoría de los países estudiados. Si tenemos en cuenta que nuestro envase se comercializará en España, vemos que sí que podrá ser coleccionado.

Clasificación:

Como vemos, son muy pocos los países que disponen de infraestructuras de clasificación disponibles para nuestra bandeja, siendo estos Suecia y Países Bajos. Si embargo, vemos que en España se encuentra en desarrollo para estas infraestructuras y/o hace un clasificado como flujo mixto para nuestra bandeja.

Reciclaje:

Finalmente, podemos ver que en la mayoría de los países no existen infraestructuras de reciclaje disponible para nuestra bandeja. Sin embargo, podemos per como en España, se encuentran en desarrollo y/o se recicla la bandeja como corriente mixta.

¿Tienes dudas sobre la reciclabilidad de los envases plásticos de tu compañía? ¿Todavía no tienes claro cómo analizar un envase en la herramienta? ¡Cuenta con nosotros y te resolvemos las dudas!

Con la reciente publicación del borrador del Reglamento de envases y Residuos de envases a nivel europeo, se nos recuerda la importancia de las buenas prácticas en el final de vida de los envases utilizados. En este borrador, se establecen ciertos objetivos a cumplir para la Agenda 2030, enfocada hacia la economía circular, un modelo económico que busca revalorizar el final de vida de los envases y embalajes. Estos objetivos consisten en que, en 2025, al menos el 65% de los envases sean reciclados y, que en 2030, el 100% de los envases deberán ser reciclables, compostables o reutilizables.

Ante esta situación, el usuario se pregunta: ¿y cómo sé o cómo demuestro si mi envase realmente es reciclable? En este post nos centramos en demostrar la reciclabilidad de nuestros envases de plástico.

En una publicación anterior sobre reciclaje de plásticos, presentamos las recomendaciones generales para facilitar el reciclaje de estos, y os sugerimos que lo leáis antes de seguir con esta publicación para complementar la información que trataremos aquí.

HERRAMIENTAS PARA CALCULAR LA RECICLABILIDAD DE LOS ENVASES

Existen varias herramientas que nos ayudan a calcular la reciclabilidad de nuestros envases; estas herramientas, normalmente, se tratan de iniciativas privadas, las cuales sirven para hacer declaraciones ambientales voluntarias, es decir, no son obligatorias para poder comercializar nuestros envases, aunque sí deben ser rigurosas y con base científica para evitar inducir a engaño.

Es importante que las certificaciones obtenidas con las herramientas de reciclabilidad sean reconocidas por los usuarios; además, debemos asegurarnos de que la herramienta que utilicemos sea fiable y se base en las normas EN13430 e ISO18604, que, básicamente, son las normas de reciclabilidad sostenidas por la Unión Europea (EN) y su homóloga a nivel internacional (ISO).

RECYCLASS

RecyClass es una iniciativa integral e intersectorial que avanza en la reciclabilidad de los envases de plástico, al tiempo que promueve la trazabilidad de los residuos plásticos y el contenido de plástico reciclado en Europa. A su vez, RecyClass está trabajando en distintas funciones y proyectos basados en métodos de prueba innovadores.

Una de las funciones más reconocidas que tiene RecyClass es la herramienta gratuita en línea para evaluar la reciclabilidad de nuestros envases de plástico. Esta herramienta cada vez es más reconocida y usada a nivel europeo. Además, aparte de evaluar los envases ya existentes en la industria, estimula el desarrollo y la innovación en envases reciclables y nos lleva a descubrir cómo podemos mejorar las características de nuestros envases para impulsar aún más la reciclabilidad.

Metodología

Esta herramienta propone un check list con diversas cuestiones vinculadas a la reciclabilidad que lleva a obtener una puntuación de la reciclabilidad del envase evaluado. Esta puntuación puede ir desde la letra A hasta la F. La puntuación “A” significa que nuestro envase no conlleva problemas de reciclabilidad (reciclabilidad máxima) y la puntuación “F” significa que nuestro envase directamente no es reciclable.

¿Cómo funciona RecyClass?

Una vez entramos en la página web de RecyClass seleccionamos la opción “herramienta online” y pasaremos a evaluar nuestro envase de plástico.

En primer lugar, se nos conduce hacia una breve fase de descripción del envase, donde describimos el envase plástico que queremos analizar. Como se puede intuir, el envase seleccionado debe estar compuesto mayoritariamente por plástico para que pueda ser evaluado.

Seguidamente, pasamos a la fase de idoneidad del envase, en la que se evalúa si el envase elegido es apto para hacer la prueba de reciclabilidad. Si el envase contiene una capa de aluminio de un grosos mayor a 5um, o cuenta con una superficie de negro de humo (no detectable por los sistemas de reciclaje actuales) o está fabricado a partir de plástico bioderadable u oxodegradable, ya no es apto para dicha revisión.

Una vez hemos confirmado que el envase es apto para realizar la prueba, pasamos a la fase de tipo de envase. En esta, debemos clasificar nuestro envase a partir de una lista de envases que se encuentran en la herramienta, indicando el tipo de embalaje del que se trata (es decir, si se trata de un film, bolsa, botella, bandeja…), el polímero principal que constituye el embalaje y si el envase es transparente o de color (si se trata de un envase de color u opaco ya partirá de menor reciclabilidad que un envase transparente).

Además, existe la opción de seleccionar otras características del envase, como puede ser la presencia de etiquetas grandes, estructuras multicapa, diferentes tipos de plásticos…, las cuales inducen a error en la clasificación del envase, impidiendo el reciclaje adecuado del embalaje.

Superadas estas fases, si el envase sigue siendo apto para calcular la reciclabilidad, pasamos a la fase de design for recycling, la cual consiste en las siguientes partes:

Parte 1: Contenido de plástico reciclable

En este apartado, se evalúa el contenido de plástico reciclable. En este caso, cualquier material recuperable que no sea plástico se deberá considerar y eliminar de la porción de plástico reciclable.

Entonces, en la herramienta deberemos introducir el peso neto del embalaje y el peso neto del material mayoritario que lo constituye (el cual habremos indicado anteriormente, por ejemplo, PP). Contra más cerca esté la cantidad de peso neto del material principal del peso neto total del envase, más reciclable será; esta proporción está directamente relacionada con la cantidad de plástico recuperable que se encuentra en nuestro envase.

Si se da el caso de que también se encuentran otros polímeros presentes en el envase, la reciclabilidad variará según la compatibilidad entre los polímeros integrantes.

Parte 2: Compatibilidad

Aquí se analizan las incompatibilidades que influyen en la eficiencia del reciclaje, se pregunta sobre compatibilidades respecto al color, presencia de barreras y aditivos, tapón, etiquetas y adhesivos, presencia de fundas, impresión directa y presencia de otros componentes. Las respuestas influenciarán en la reciclabilidad del envase. De manera que las respuestas que se seleccionen pueden no afectar a la reciclabilidad (0), pueden ser ligeramente negativas para esta (-), muy negativas (---) o que directamente lleven a la descalificación del envase (!), clasificándolo como no reciclable.

Parte 3: Fácil de vaciar/Fácil de acceder

Si el envase no es llenado, se seleccionará la siguiente opción y se pasará directamente al siguiente apartado.

En el caso de que el envase sí que se llene, se deben indicar el peso neto del envase vacío y el peso resultante tras vaciar el envase.

Parte 4: Cumplimiento de REACH

En este apartado se debe indicar la presencia de SVHC (sustancias altamente preocupantes) cuya toxicidad afecta a la reciclabilidad. Si se da el caso, la reciclabilidad de nuestro envase queda penalizada.

Parte 5: Contenido Reciclado

En esta área se indica la cantidad de plástico reciclado que contiene el envase. Este contenido de reciclado no afecta a la reciclabilidad del envase, pero se tiene en cuenta positivamente, de manera que se le añaden símbolos “+” al certificado de reciclabilidad de nuestro envase con contenido reciclado. No olvidemos que la mejor manera de demostrar la reciclabilidad de un envase es incorporando material reciclado.

Una vez hemos acabado la evaluación de nuestro envase, la herramienta presenta un resumen del análisis, sobre el que puede solicitarse una verificación con el fin de obtener la certificación acerca de reciclabilidad de nuestro envase.

¿Quieres saber más? ¿Tienes problemas con la herramienta online? Próximamente en nuestro blog más información sobre casos prácticos. Para cualquier otra duda al respecto: ¡Contáctanos!

Siguiendo con el blog de plásticos destinados al contacto alimentario, ahora nos centraremos específicamente en el plástico reciclado. Debido a la amplia distribución y uso del plástico y a los problemas de recuperación que comporta, se están desarrollando numerosos procesos de recuperación y estos deben ser controlados para garantizar la salud de los consumidores a través de su aptitud alimentaria.

Entendemos por reciclaje la transformación de los residuos de un material, dentro de un proceso de producción, para realizar su fin inicial u otros fines, incluido el reciclado orgánico. Cuando hablamos del plástico reciclado, hacemos referencia a un material posconsumo, es decir, material ya usado, el cual debe pasar por un proceso de recogida, separación, descontaminación y transformación (reprocesamiento) para que vuelva a ser utilizado. Este proceso ya de por sí difícil por la dificultad en la recogida selectiva y la separación de los diferentes tipos de plástico, aún es más complejo en el caso del reciclado de grado alimentario. En la siguiente imagen podemos ver el ejemplo de una botella PET, que, tras su uso, pasa por todo el ciclo de reciclaje hasta llegar a convertirse en un envase rPET y volver a empezar el ciclo:

Todo lo que se incorpora, que se trate de reproceso del plástico (p.e. recuperación de la merma interna), no se considera como producto reciclado.

REGLAMENTO 1616/2022

El Reglamento 2022/1616 regula los plásticos reciclados de aptitud alimentaria, y sustituye al Reglamento 282/2008, que básicamente, es una enmienda del Reglamento 2023/2006 sobre las buenas prácticas de materiales destinados al contacto alimentario.

La principal diferencia entre este reglamento y el anterior es que, en el Reglamento 2022/1616 , a parte de las tecnologías de reciclaje aprobadas (reciclaje adecuado), también se tienen en cuenta nuevas tecnologías de reciclaje no reguladas hasta la fecha, tales como:

REQUISITOS GENERALES

Las diferentes etapas del proceso de reciclado de plásticos mencionadas en la introducción están reguladas por el Reglamento 1616/2022.

Recogida y pretratamiento (Insumos)

En esta etapa, los residuos plásticos deben:

Descontaminación (Recicladores)

La descontaminación es la fase crítica de una tecnología de reciclado, ya que se disminuye la contaminación incidental hasta niveles que no supongan riesgos y problemas para el consumidor. En el cuadro 3 del Anexo I del Reglamento 1616/2022 se puede ver las descripciones detalladas de las tecnologías de descontaminación, que actualmente únicamente incluyen el reciclado mecánico y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada. Además, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

Para que un proceso de descontaminación sea aprobado se debe demostrar la capacidad tecnológica para descontaminar, se establecen especificaciones de la materia prima de entrada adecuada y el contenido máximo de determinados contaminantes. Es decir, demostrar que la tecnología de descontaminación es efectiva, sólo entonces será considerada tecnología adecuada.

Postratamiento (Transformadores)

Para una correcta transformación del plástico reciclado en envase alimentario se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

NÚMERO DE REGISTRO

Todas las plantas de procesamiento de plástico reciclado necesitan un número proporcionado por la EFSA:

Se pueden ver las definiciones de los diferentes conceptos en el artículo 2 del Reglamento.

DOCUMENTACIÓN, INSTRUCCIONES Y ETIQUETADO

En primer lugar, los lotes individuales de plástico reciclado y de materiales y objetos de plástico reciclado serán objeto de un único documento o registro relativo a su calidad y se identificarán mediante un número único y el nombre de la fase de fabricación de la que proceden.

En segundo lugar, el plástico reciclado comercializado irá acompañado de una declaración de conformidad (DoC). Se puede ver en el Anexo III del Reglamento modelos de declaración de conformidad para recicladores y transformadores.

En tercer lugar, los contenedores de plástico reciclado entregados a los transformadores deberán ir etiquetados. En la etiqueta figurará el símbolo definido en el Anexo II del Reglamento 1935/2004, seguido de:

  1. El número RIN y el número de registro de la instalación de descontaminación en la que se haya fabricado el plástico reciclado.
  2. El símbolo Batch No, seguido del número del lote.
  3. El porcentaje en peso del contenido reciclado.
  4. Operator's-manual;-operating-instructionsEl porcentaje máximo en peso del contenido reciclado que pueden tener los materiales y objetos de plástico reciclado finales, si es inferior al 100 %.
  5. Cuando la declaración de conformidad mencionada proporcione instrucciones adicionales, deberá ponerse también el símbolo definido en la norma ISO 7000 con el número de referencia 1641.

Se puede ver el resto de los requisitos en el artículo 5 del Reglamento.

EVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE RECICLADO

La EFSA es la responsable de realizar la evaluación de los procesos de reciclado de materiales y objetos plásticos. Si la evaluación es positiva, la Comisión incluirá el proceso de reciclado en un Registro Comunitario.

Tecnologías de reciclado adecuadas

Las tecnologías de reciclado adecuadas son aquellas capaces de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo del Reglamento (CE) 1935/2004 y sean seguros desde el punto de vista microbiológico. y se recogen en el cuadro 1 del Anexo I (artículos del 6 al 9) del Reglamento. Hasta la fecha, solamente hay 2 tipos de tecnologías de reciclado consideradas como adecuadas: el reciclado de PET posconsumo, el cual consiste en un reciclado mecánico de PET PCW que contenga como máximo un 5% de materiales y objetos utilizados en contacto con materiales o sustancias no alimentarias; y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada, donde se tiene en cuenta todos los polímeros fabricados como materiales primarios con arreglo al Reglamento 10/2011, estos materiales no deben estar contaminados químicamente y deben estar producidos por un único polímero o por polímeros compatibles y siguiendo un circuito cerrado.

Tecnologías de reciclado novedosas

Las tecnologías de reciclado novedosas incluyen la despolimerización química de plásticos, el uso de capas barrera funcional y el uso de restos y desechos. Estas no se incluyeron en el Reglamento 282/2008 y se ven reflejadas en el Anexo II (artículos del 10 al 13) del presente Reglamento.

El reconocimiento de tecnología de reciclado novedosa requiere las siguientes etapas:

  1. El desarrollador debe notificar la tecnología novedosa a la autoridad competente 6 meses antes del inicio del funcionamiento, proporcionando la información recogida en el artículo 10 apartado 3 del Reglamento. También se requiere un informe inicial sobre la seguridad y se adaptará una ficha de Seguimiento de conformidad. Se pueden ver requisitos adicionales en el artículo 12, apartado 3 del Reglamento.
  2. La autoridad competente verificará en plazo de 5 meses y, en caso positivo, verificará a partir de entonces los requisitos de conformidad.
  3. El reciclador debe hacer un seguimiento y notificación de los niveles de contaminación al menos cada 6 meses y el desarrollador publicará cada 6 meses un informe. Se harán ensayos realizados por laboratorios aptos (participación en ensayos de aptitud antes del 10/10/2024).
  4. El desarrollador solicita evaluación tras al menos 4 informes consecutivos. La comisión podrá retrasar la solicitud a Autoridad hasta un máximo de 2 años. En el plazo de 1 año la autoridad publicará un dictamen concluyendo si la evaluación individual es necesaria o no. Podrá ampliar 1 año el dictamen si requiere nuevos expertos.
  5. Finalmente, se tomará la decisión de si se clasifica la nueva tecnología como adecuada, ya existente, o bien, no adecuada.

Fuente: New Rules for Plastic Recyclates in Contact with Food

En la imagen podemos ver lo complicado que puede ser el proceso para que una tecnología novedosa llegue a considerarse como adecuada, ya que pueden pasar hasta 7 años hasta que esta sea aprobada.

INCORPORAR PLÁSTICO RECICLADO EN UN ENVASE DESTINADO AL CONTACTO ALIMENTARIO

Una vez se obtiene el plástico reciclado, cumpliendo con toda la normativa actual, este estará preparado para ser incorporado a un envase destinado al contacto alimentario. En el caso de que el envase sea 100% reciclado, deberemos contar con una declaración de conformidad que contemple el Reglamento 1616/2022.

Si se da el caso de que el producto no es 100% reciclado, podemos introducir una barrera funcional, es decir, introduciremos el plástico reciclado en el envase sin que esté en contacto directo con el alimento. Por ejemplo, en una bandeja monomaterial pero multicapa, en la cual se incorpora el reciclado en la capa central, evitando así el contacto directo con el alimento (estructuras A-B-A).

La barrera deberá ser funcional para todas las sustancias que puedan migrar desde la capa de reciclado:

Se puede consultar el registro de tecnologías de reciclado, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación que se encuentran en seguimiento actualmente en el siguiente enlace.

En conclusión, a pesar de la presión en la demanda de plástico reciclado en el mercado de los envases, es muy importante cumplir con la normativa para garantizar la seguridad alimentaria que, como hemos visto, no es una tarea fácil ya que existen numerosos pasos muy regulados para llegar obtener el plástico reciclado deseado.

En los últimos años se han producido diversos cambios en cuanto a la legislación relativos a FCM, pero también al plástico reciclado. La sostenibilidad y seguridad alimentaria deben ir de la mano, por muy complejo que resulte en ocasiones. ¿Necesitas ayuda para adaptar estos nuevos cambios a los envases de tu compañía? ¡RepaQ te asesora!

Recientemente, se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442 de la Comisión de 11 de julio de 2023 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias.

NOVEDADES EN EL REGLAMENTO 2023/1442

Respecto a las novedades que aporta este Reglamento, caben destacar las modificaciones sobre el anexo I en referencia al ácido salicílico y fabricados con harina o fibras de madera no tratadas, los cuales se usan como aditivos en materiales plásticos en contacto con alimentos. En el caso de la harina y madera, hasta el momento se habían considerado como sustancias inertes, sin embargo se ha visto que numerosas sustancias de bajo peso molecular podrían migrar hacia el alimento, por lo que se deberían evaluar las migraciones de estos materiales caso por caso. Por otro lado, en el caso del ácido salicílico no se conoce ningún uso o usuario específicos de ese componente y, por consiguiente, la Autoridad no tiene información para evaluar el uso de esta sustancia, hecho que genera incertidumbre.

Por tanto, se ha decidido que este Reglamento revoque las autorizaciones de las sustancias harina y fibras de madera no tratadas (MCA n.o 96), así como la del ácido salicílico (MCA n.o 121), ya que, no se ha podido demostrar que sean sustancias seguras.

Los plazos a tener en cuenta, a partir de los cuales entran en vigor las restricciones son: 01.05.24; 01.08.24 y 01.02.25; estos plazos se reflejan en el Artículo 2 de este Reglamento.

REGLAMENTO 10/2011:

Aprovechando esta reciente actualización, comentaremos también el Reglamento (UE) 10/2011, el cual “nace” a partir del Reglamento 1935/2004 (que ya comentamos en post anteriores) y profundiza en los materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos. En este blog, nos centraremos en comentar los apartados más importantes del Reglamento y demostrar su importancia en el mundo del packaging alimentario.

El Reglamento (UE) 10/2011 reúne varias directivas anteriores que trataban sobre la regulación de los plásticos, las cuales se derogaron para formar este reglamento, tal y como podemos ver en el siguiente esquema:

Este Reglamento aplica tanto para materiales y envases fabricados exclusivamente de plástico, como al plástico de materiales plásticos multicapa (capas de plástico que se encuentran en contacto con otros materiales formando multicapas). Por otro lado, excluye a otros materiales y funciones, como pueden ser los adhesivos y colorantes en base polimérica, recubrimientos, tintes, caucho, siliconas…

Es importante cumplir con este Reglamento para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la salud de los consumidores, así como saber qué tipo de plásticos se pueden utilizar en la industria alimentaria.

Lista de sustancias positivas

En el Anexo I de este, podemos ver incorporada una lista de los materiales de partida que se pueden utilizar para la fabricación de productos plásticos destinados al contacto con alimentos. Es fundamental considerar estas sustancias para la fabricación de polímeros teniendo en cuenta las restricciones que se describen en el anexo y que se explican a continuación.

Límites de migración

Entendemos por migración la cantidad de sustancias que puede ceder un material que está en contacto con un alimento a este mismo. La migración hacia los alimentos debe estar controlada por unos límites que no se pueden superar para asegurar la ausencia de riesgo para el consumidor.

Podemos diferenciar entre límites de migración global y específica:

Otros límites en el Reglamento

En el Anexo II, vemos que también existen límites de migración para metales. Esto es debido a que los metales (sobre todo los óxidos) se utilizan como catalizadores en la reacción de polimerización, como, por ejemplo, el óxido de zinc, y, por tanto, podemos encontrar restos de metales en el polímero en sí. Las aminas aromáticas primarias deben estar en cantidades no detectables (0,002 mg/kg).

Además, se conoce por sustancias de uso dual las sustancias que están sometidas a una restricción en alimentos, las cuales se usan como aditivos o en las reacciones de polimerización en los plásticos, y que también deben cumplir con los límites composicionales y criterios de pureza de conformidad con las Directivas 2008/60/CE, 95/45/CE y 2008/84/CE.

Análisis de migraciones

Para comprobar la cantidad de sustancias no deseadas de los plásticos que han migrado hacia el alimento se hacen análisis del alimento en sí. Para estos ensayos pueden utilizarse diferentes sistemas como pueden ser los sistemas de llenado, contacto por celda e inmersión, siendo este último la prueba más restrictiva.

Ensayar los materiales para cada tipo de alimento con el que pudiera estar en contacto sería una inversión de tiempo y económica demasiado elevada y, por esto, existen los simulantes. Un simulante es una sustancia cuyo comportamiento se asemeja al de distintos tipos de alimentos.

La migración hacia el alimento depende de tres factores: el tipo de simulante/alimento, el tiempo que está el plástico en contacto con el alimento y la temperatura a la que se encuentra.

Análisis de migraciones específicas

Según qué tipo sea el alimento que estará en contacto con el plástico, se plantean diferentes condiciones para los simulantes, así como vemos en la siguiente tabla, podemos clasificar los simulantes con las letras A, B, C, D1, D2 y E:

Para la asignación específica de simulantes alimentarios para realizar ensayos de migración en materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos, se seleccionarán los simulantes alimentarios que correspondan a cada categoría de alimento conforme al Cuadro 2 del Anexo III. En este cuadro se pude ver una lista extensa de alimentos y los simulantes que les corresponden.

En los análisis de migraciones específicas se seleccionan las condiciones de tiempo y temperatura de ensayo teniendo en cuenta el peor de los escenarios, considerando las condiciones de uso previstas. Las condiciones de tiempo y temperatura de ensayo se reflejan en los Cuadros 1 y 2 del Anexo V del Reglamento.

Análisis de migración global

En este caso, las condiciones de tiempo y temperatura de ensayo pueden cambiar respecto a las específicas. Estas condiciones quedan reflejadas en el cuadro 3 del anexo V y abarcan desde las condiciones OM0 hasta las OM9. La última condición añadida fue la condición 0 (OM0), la cual consiste en tiempos de contacto muy cortos (< 30 min) a temperatura ambiente o fría (como sería el caso de los alimentos “take away”).

Respecto a los simulantes, la combinación de A, B y D2, cubren todos los tipos de alimentos. Para otras situaciones puede consultarse el apartado 4 del Anexo III.

Como ejemplo de análisis de migraciones podemos ver el caso de la carne fresca. Esta se encuentra unos 10 días en contacto con el envase a una temperatura máxima de 5ºC. En este caso, si nos fijamos en el cuadro 2 del anexo III, vemos que para carnes frescas usaríamos los simulantes A y D2. Respecto a las condiciones de temperatura y tiempo, para las migraciones específicas nos fijaremos en los cuadros 1 y 2 del anexo V y vemos que en el ensayo seleccionaríamos un tiempo de 10 días y una temperatura de 5ºC. En cambio, en el análisis de migración global usaríamos la condición OM1, la cual consiste en un tiempo de ensayo de 10 días y una temperatura de 20ºC.

Concepto de NIAS

Las NIAS son sustancias que también pueden migrar hacia los alimentos, pero que no son adicionadas intencionalmente. Estas se pueden formar durante los procesos de transformación del plástico y, por tanto, no aparecen en la declaración de conformidad del fabricante.

Este tipo de sustancias también se deben tener en cuenta al determinar la migración global, es decir, la migración global consta de la suma de las migraciones específicas y las NIAS:

MG = ΣME + NIAS

Se pueden detectar durante los ensayos de migración específica, y, además, existe una metodología analítica consistente en el barrido de sustancias apolares a polares con la combinación de técnicas de separación por cromatografía de líquidos y gases combinada con la identificación por espectrometría de masas.

Las NIAS pueden estar presentes siempre que no superen los 10 ppb (< 10 ppb = 0,01 mg/kg) y que no sean carcinogénicas, tóxicas para la reproducción y mutagénicas.

Declaración de conformidad

La declaración de conformidad es un documento obligatorio que el fabricante debe firmar para declarar que su producto cumple con la normativa europea, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. En el caso en que un distribuidor comprase el material al fabricante y se lo vende a un envasador, este distribuidor también debe emitir su declaración de conformidad. También tiene que quedar reflejado que aplica a todos los cambios nuevos respecto al reglamento (debe estar actualizada).

En esta declaración, es importante que se reproduzca el uso previsto del material (tipo de simulante, tiempo y temperatura de contacto), así como se debe especificar que el material no tiene sustancias que superen ni el límite de migración específico ni el global. Se deben incluir las migraciones específicas de este material, de forma inequívoca y luego el envasador debe realizar pruebas para validarlo.

Los contenidos de la declaración de conformidad están descritos en el Anexo IV del Reglamento (UE) 10/2011.

¿Vuestro envase cumple con todas las especificaciones y obligaciones de este Reglamento? ¿Conocéis a fondo las novedades? ¿Y cómo afectan a la partida de packaging de la compañía? ¡Contáctanos!

FSSC 22000 es uno de los esquemas reconocidos por GFSI (Global Food Safety Initiative) que garantiza la seguridad y calidad de los productos fabricados. Durante el pasado mes de abril del 2023, se hizo pública su reciente versión 6, con el objetivo de adaptarse a los nuevos requisitos que ya han establecido otras normas del grupo GFSI. Todas aquellas empresas ya certificadas con esta norma deben hacer su transición a la versión 6 a partir del 1 de abril de 2024 y antes del 31 de marzo de 2025.

Todos los documentos derivados de dicha la versión 6, se pueden descargar desde aquí.

Categorías de la cadena alimentaria

FSSC 22000 v6 introduce cambios en el listado de categorías de empresas que pueden ser certificadas por esta norma para alinearse con GSFI. Se introducen tres nuevas categorías: BIII para la manipulación de productos vegetales sin procesar, C0 para la conversión primaria animal y FII para los brókeres y comerciantes. Como consecuencia, eso provocará que en las próximas auditorias algunas organizaciones cambien de categoría.

Nuevos requisitos fundamentales de la FSSC v6

Gestión de proveedores de productos y servicios

Se incorpora la necesidad de evaluar el cumplimiento legal de aquellos materiales en contacto alimentario que tengan material reciclado. Este tipo de materiales deberán ser evaluados según la legislación vigente en el momento de la auditoria y el lugar de destino o uso previsto que indique el cliente.

Impresión y etiquetado de materiales

Se refuerza la validación de cualquier “claim” que se desee utilizar con relación al producto. En el caso de los fabricantes de envases que deseen declarar la disposición de la certificación FSC o PEFC en sus productos, estos deberán demostrar el cumplimiento de sus requisitos de uso o incluso garantizarlo mediante la realización de un ejercicio de trazabilidad con balance de masas.

Gestión de riesgos

Para la nueva categoría FII aplicable a brókeres y comercializadores, se incorpora la necesidad de valorar el plan de análisis Food Defence y Food Fraud de sus proveedores.

Se resalta la necesidad de implantar un plan de gestión de alérgenos para todas aquellas empresas que todavía no lo tuviesen implantado, así como considerar el etiquetado preventivo en el caso que sea necesario.

En cuanto a la evaluación de riesgos se refuerza valorar la necesidad de equipos de medición de cuerpos extraños en línea, siempre y cuando sean necesarios debido al riesgo que pueden suponer para la seguridad del alimento.

Uso del logo

Se dispone de un listado actualizado de documentos o ubicaciones donde se permite el uso del logo que únicamente podrá ser subministrado por la entidad de certificación.

Control medioambiental

Se incorpora, al igual que las otras normas del grupo, la necesidad de implantar un plan de control o monitoreo ambiental, donde se incluya el control de la actividad de los patógenos identificados como riesgo según el proceso productivo.

Plan mejora continua de la cultura

Tal y como detallamos en nuestro blog Cultura de calidad y seguridad alimentaria de packaging: un requisito GFSI es necesario implantar esta herramienta de mejora continua en todas las empresas de la cadena alimentaria.

Buenas prácticas de fabricación

En cuanto al control de calidad del producto, la nueva versión resalta la necesidad de incrementar este punto en los controles en línea de producción, así como evaluar el riesgo que supone que un problema de calidad se dé para determinar la necesidad de implantar acciones preventivas.

Otro punto que se añade es la ratificación que, durante la etapa de desarrollo de un producto, este sea validado según el uso previsto que se le vaya a dar. Por ejemplo, para aquellos productos que sean “ready to cook”.

En cuanto al transporte, se incorpora la necesidad de aumentar las medidas de control de limpieza de aquellos transportes en cisternas o bañeras.

Gestión de compras de equipos

Antes de la compra de cualquier equipo, este debe ser evaluado que no suponga un riesgo para la producción del producto en cuestión. Eso quiere añadir, que antes de su compra se deben evaluar sus especificaciones y valorar su aptitud para el proceso.

Requisitos para las auditorías multi-site

Este requisito nuevo incide en el desarrollo del plan de auditorías internas de aquellas empresas que disponen certificaciones multi-site. En él se refuerza la necesidad de evaluar las capacidades del auditor, así como su independencia del proceso auditado.

Nuevos requisitos para las auditorías en remoto

Con la nueva versión se clarifica que las auditorias totalmente en remoto no son permitidas a no ser que haya alguna situación anómala que deberá ser evaluada por la certificadora. En cambio, sí se pueden realizar auditorías “blended” (parte presencial y online). Las únicas auditorias que permiten ser totalmente remotas son las de mantenimiento para las empresas comercializadoras, no las de certificación inicial.

Tiempos de auditoria

Para las próximas auditorías será necesario revisar el tiempo de auditorías. Para algunas de las organizaciones esto puede suponer un aumento de tiempo, mientras que aquellas que dispongan de un sistema de gestión integrado pueden experimentar una reducción de tiempo.

Las organizaciones deben asegurarse de conocer estos cambios y tomar las medidas necesarias para prepararse para las auditorías contra FSSC 22000 v6. FSSC 22000 proporciona un marco para que las organizaciones mejoren sus operaciones, reduzcan los riesgos y contribuyan a un futuro sostenible mientras cumplen con las expectativas de los reguladores. En los próximos meses Repaq va a lanzar formaciones sobre esta actualización donde podréis conocer más al detalle que acciones deben acometerse para la recertificación. Para esto y todas aquellas dudas que deseen resolver, puede contactar con nosotros aquí.

El 2023 es el año para poner en marcha todos los propósitos de circularidad de envase. El pasado diciembre se publicó el borrador del Reglamento de envases y residuos de envases a nivel europeo y el Real Decreto 1055/2022 de envases y sus residuos a nivel estatal. Mientras que el RD es el texto definitivo, el Reglamento europeo todavía ha de pasar por una serie de fases antes de su aprobación final. Desde ya se deben implantar cambios impuestos en el territorio español, pero siempre teniendo en cuenta las futuras regulaciones europeas.

Toda compañía que quiera estar alineada con la sostenibilidad de envase habrá seguido las versiones anteriores del Real Decreto. Ha habido cambios sustanciales desde el 2021, pero ¿cuáles son las novedades del texto definitivo? En este artículo trataremos los aspectos fundamentales y finalmente haremos una comparativa con el borrador del reglamento europeo.

RepaQ te lo cuenta a continuación:

REAL DECRETO DE ENVASES: NOVEDADES

El texto regulatorio se basa en 5 pilares fundamentales: prevención, reutilización, reciclabilidad, reciclado y gestión de residuos. El gobierno aplica medidas y obligaciones basándose en estos conceptos para alcanzar los objetivos de reducción y reciclado para el 2025 y 2030, evolucionando de este modo hacia el modelo de economía circular.

Por ejemplo, este RD marca el objetivo de alcanzar una reducción del 20% de las botellas de plástico de un solo uso en 2030 respecto al 2022 (dicha reducción ya se indicó anteriormente en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados y la Directiva SUP.

Asimismo, este documento recoge el nuevo concepto de “Productores de productos”, los cuales deberán inscribirse en el Registro de Productores de productos y notificar los envases puestos en el mercado anualmente. El primer año de reporte será el 2021, con un periodo de dos meses para incluir estos datos (del 1 de mayo al 31 de julio de 2023) y durante los dos meses consecutivos (del 1 de agosto al 31 de octubre de 2022) se deberá añadir la información relativa al año 2022.

PREVENCIÓN

Uno de los principales cambios es la prohibición de envasar frutas y hortalizas en una cantidad menor a 1,5kg. Esta obligación no afecta a las frutas y verduras que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o bien cuenten con una indicación de calidad diferenciada o agricultura ecológica. Por otro lado, las frutas y hortalizas que presenten riesgo de deterioro cuando se vendan a granel podrán ser envasadas. Pero, ¿qué frutas y hortalizas pueden presentar “riesgo de deterioro”? El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición publicarán una orden ministerial donde se señalarán las frutas y hortalizas que están exentas de esta prohibición. Esta publicación deberá publicarse antes del 28 de junio de 2023. Una vez se haya publicado esta orden, los comercios tendrán un plazo de seis meses para adaptar la venta.

REUTILIZACIÓN

También se han incluido medidas para aumentar el uso de envases comercializados. Por ejemplo, con la obligación de vender a granel frutas y verduras, se ofrece la opción a los consumidores de emplear envases reutilizables. Es el mismo consumidor quien se debe encargar de un buen acondicionamiento y limpieza del envase, aunque los comercios podrán impedir el uso si estos no cumplen con las condiciones de limpieza mínimos.

Por otro lado, la reutilización de envases de bebida en el canal doméstico implicará un ahorro de costes, ya que se disminuirá la fabricación y venta de este tipo de envases monouso y desaparecerá la gestión de los residuos porque estos no se van a generar.

RECICLABILIDAD Y RECICLADO

A través de este RD se pretende alcanzar una reciclabilidad del envase de calidad y una de las formas es la inclusión de plástico reciclado. Este documento recoge un contenido mínimo de plástico reciclado que deben cumplir los envases. Por ejemplo, en 2025 los envases de PET deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado y el resto de envases deberán contener, como mínimo el 30% de plástico reciclado. La cantidad de material reciclado contenida en los envases deberá ser certificada mediante una entidad acreditada al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 de Plásticos reciclados. Para saber más sobre este tema te recomendamos nuestro artículo “Como demostrar el origen de plástico reciclado post consumo en envases”.

GESTIÓN DE RESIDUOS

En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), las obligaciones afectarán a todas las categorías de envase: doméstico, comercial e industrial. La contribución a los sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) considerará criterios de ecomodulación para cada tipología de envases, teniendo en cuenta su naturaleza, reciclabilidad adecuada (como el contenido de material reciclado), disruptores que afecten al reciclaje, etc.

El siguiente cuadro resume los nuevos objetivos y obligaciones recogidos en el RD:

Sin embargo, no debemos olvidar que el nuevo borrador del Reglamento europeo de envases y sus residuos se publicó a finales de año. Aunque solo es una versión preliminar, hay ciertas variaciones en algunos aspectos.

Se debe tener en cuenta que una vez se haya publicado el Reglamento, este es de publicación directa y no está sujeta a transposiciones. Por esta razón, no solo debemos estar actualizados sobre los cambios de este RD, sino que también debemos tener en cuenta los cambios que vaya a sufrir este Reglamento hasta su publicación final. Repaq ha elaborado esta línea del tiempo donde se contemplan las afectaciones directas, tanto del RD (nivel España) como del Reglamento (nivel europeo):

El borrador del Reglamento de envases y sus residuos todavía no ha establecido fecha límite para las siguientes obligaciones futuras:

¿Quieres saber cómo afectan estos cambios a los envases de tu compañía? ¿Quieres empezar con el cambio? ¡Contáctanos!

Este servicio pretende dar respuesta a la creciente preocupación de una parte del sector que a partir de 2023 deberá pagar 0,45€ por cada kilo de plástico virgen que introduzcan en el mercado

El Packaging Cluster acompañará a las empresas de la industria en el proceso de adaptación de la nueva ley, para mantener los niveles de facturación del ecosistema

El Packaging Cluster, entidad sin ánimo de lucro que representa a más de 130 empresas y entidades del sector, ha puesto en marcha un nuevo servicio de consultoría ante la entrada en vigor en enero de 2023 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular

Entre otras consecuencias, los fabricantes de envase o embalaje plástico no reutilizable pagarán 0,45€ por cada kilo de plástico virgen que introduzcan en el mercado, un impuesto que se establece con el objetivo de reducir el impacto de los productos plásticos en el medio ambiente.

Ante esta tesitura, muchas empresas de la industria manufacturera del envase y embalaje se cuestionan cómo les afectará esta norma en su día a día. Así lo percibe también el Packaging Cluster, que recibe diariamente consultas por parte de sus socios sobre la afectación que tendrá la nueva ley en las cuentas de resultados, así como las medidas que tendrán que tomar para mitigar su impacto.

El servicio de consultoría al detalle  

El Packaging Cluster y Repaq son conscientes de la complejidad y difícil interpretación que tiene esta nueva ley, que afectará de distinta manera a un sector que alberga un gran abanico de empresas de toda la cadena de valor. En este sentido, el servicio de consultoría servirá para acompañar en el proceso de análisis de sus productos y el estudio de cómo reducir el impacto del impuesto.

Existe una primera vía de consultoría a través de un formulario para poder profundizar sobre la legislación. En caso de ser insuficiente, la entidad ha puesto a disposición de los socios un servicio de consultoría, teniendo tres paquetes de servicio: uno básico de 5 horas de consultoría, otro de 10 horas y, finalmente, un proyecto a medida según la necesidad.

Esta consultoría se realizará con la colaboración de la empresa Repaq con la que el Clúster trabaja conjuntamente para mejorar y acompañar a las empresas en el proceso de adaptación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados.

¿A quién le afecta el impuesto?

Serán los fabricantes de envase o embalaje plástico no reutilizable quienes deberán autoliquidar e ingresar el importe generado por haber introducido plástico virgen en el mercado. La liquidación del impuesto se realizará en la primera entrega y el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, a no ser que el periodo de liquidación del IVA sea mensual. En este caso, la liquidación será mensual.

Los adquirentes intracomunitarios (aquellos que compran envases desde otro estado miembro de la Unión Europea) deberán también autoliquidar e ingresar el importe determinado. En este caso, el cobro del impuesto se producirá el 15 del mes posterior de haber realizado la expedición de productos. El periodo de liquidación funcionará del mismo modo que en el fabricante.

Los importadores (aquellos que compran envases importados desde fuera de la Unión Europea) deberán gestionar el impuesto según la normativa aduanera. En la liquidación aduanera se constatará la cantidad de plástico no reciclado importado (expresado en kilogramos).

Podéis encontrar los modelos de autoliquidación aquí.

¿Existen excepciones?

La ley de residuos contempla varios supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución y afecta a:

Las consecuencias en el sector del packaging

Aunque este impuesto pueda resultar sencillo, gestionarlo es complicado. El sector del packaging alberga un gran abanico de empresas y el impuesto afectará de un modo diferente a cada una de ellas.

Por esta razón, las compañías afectadas deben analizar todos los productos de su variedad y estudiar cómo reducir el impacto del impuesto.

El Packaging Cluster es consciente de la complejidad y difícil interpretación que tiene esta nueva ley, por eso quiere acompañar en el proceso de identificación de diagnóstico a cada empresa. Para ello, ha diseñado un formulario para que poder profundizar un poco más sobre la temática.

En caso de no ser suficiente, la entidad pone a disposición de los socios un servicio de consultoría, teniendo tres paquetes de servicio: el básico de 5 horas de consultoría, el de 10 horas de consultoría y finalmente un proyecto a medida según la necesidad. Esta consultoría se realizará con la colaboración de la empresa Repaq con la que el Clúster trabaja conjuntamente para mejorar y acompañar a las empresas en el proceso de adaptación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados.

Para más información, accede a la web del Packaging Cluster: https://packagingcluster.com/impuesto-plastico/

Todas las compañías, independientemente de su tamaño, deben asegurar los criterios de calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de aspectos legislativos. Como compañía también deben garantizar la inocuidad de sus envases y productos, y por esta razón, se establece la realización de distintos tipos de auditorías.

Las auditorías juegan un papel fundamental en la compañía. En estas se recopila información para analizar y comprender si es eficiente o no la ejecución del sistema.

A continuación os damos 5 consejos que debéis conocer antes de organizar una auditoría de packaging.

  1. La persona auditora debe ser COMPETENTE, debe tener conocimiento y formación tanto en desarrollo de auditorías como del propio proceso que se va a auditar. Si es necesario, el equipo auditor puede estar formado por varias personas competentes en cada área.
  2. El personal auditor debe ser INDEPENDIENTE del proceso que audite, debe ser imparcial a las evidencias observadas durante la auditoría.
  3. Tener claro los OBJETIVOS por los que se realiza la auditoría, esto es esencial para planificar con éxito la auditoría.
  4. Los auditados deben conocer previamente el PLAN DE AUDITORÍAS para así poder estar preparados con la documentación que necesiten y organizar su agenda diaria.
  5. COMPROMISO entre el auditor y los auditados, todos ellos deben trabajar en conjunto para conseguir que estas auditorías funcionen como una herramienta de mejora continua.

Todos y cada uno de estos consejos son clave para asegurar un buen resultado en cualquier tipo de auditorías. La consecución de la mejora continua de una compañía se basa en estos puntos tan destacados, entre otros. ¡Sigue los pasos para conseguir grandes resultados en las auditorías de packaging!

Con un buen plan se pueden alcanzar grandes resultados de auditoría. ¿Tu empresa cumple con todos los requisitos necesarios? ¿Tienes dudas a la hora de gestionar una auditoría? ¿No sabes por donde empezar? Repaq ofrece el soporte que necesitas. ¡Contáctanos!

La presión legislativa y la demanda del entorno hacia una economía circular ponen al sector del envase y embalaje en el punto de mira. Por ejemplo, el borrador del Real Decreto de residuos de envases, cuya publicación se prevé para el último trimestre del año, ya contempla aspectos relacionados con el marcado de envases de plástico respecto a su reciclabilidad y al contenido de material reciclado.

Estrategias para la desgravación del impuesto al plástico y para la aplicación de las bonificaciones por ecomodulación.

Así, incorporar plástico reciclado e indicar el porcentaje de reciclabilidad de nuestro envase permitirá, por un lado, al envasador la bonificación según nuevos criterios de ecomodulación, y por otro lado, al fabricante del envase la desgravación del impuesto al plástico aplicable a partir de enero del 2023 tal como establece la Ley de Residuos y Suelos contaminados. Como consecuencia, se promueve claramente el uso de plástico reciclado, pero ¿cómo demostramos el origen de plástico reciclado posconsumo? ¿cómo se garantiza la cantidad de plástico reciclado incluida en el envase?

A continuación, te damos las claves para poder garantizar el origen del plástico reciclado y su porcentaje en el envase, fundamental para que el envasador pueda aplicarse las bonificaciones previstas y para que el transformador del plástico pueda desgravar la parte proporcional de reciclado en el impuesto al plástico.

¿QUÉ CERTIFICACIONES EXISTEN?

Los sistemas para garantizar el origen del material plástico incorporado en el envase se basan en la trazabilidad de la cadena de suministro. Por tanto, cada eslabón de la cadena hasta la fabricación del envase final debe estar certificado. A continuación, se muestra un ejemplo de cadena de distribución con diversas certificaciones de cadena de custodia que permitirían el etiquetado de fuente de plástico sostenible (reciclado posconsumo) en el producto final:

Por un lado, existen sistemas de certificación de plantas de reciclado como EuCertPlast. Esta certificación se basa en la norma “EN 15343:2007 Plástico. Plástico Reciclado. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”.

Por otro lado, son varios los sistemas de certificación del control de utilización de plásticos provenientes de reciclado posconsumo en la industria química. Éstas aseguran la trazabilidad del material a lo largo de toda la cadena de valor, desde la obtención de materias primas hasta la fabricación del envase en cuestión.

Certificaciones como ISCC Plus , aseguran que cada elemento de toda la cadena está certificado (certificación de la cadena de custodia), lo que permite etiquetar el envase con transparencia alegando el material reciclado que contiene dicho envase o incluyendo información sobre su reciclabilidad.

La certificación de la cadena de custodia garantiza que las fuentes de obtención de materia prima son sostenibles. Los diferentes flujos de residuos son evaluados por un auditor para garantizar que no se producen o contaminan de forma intencionada para ser considerados residuos.

Por ejemplo, certificaciones como la de Ecosense, aseguran que los materiales reciclados utilizados en los procesos de fabricación de lámina y/o bandeja (monocapa o multicapa), escama de PET reciclada proceden de procesos de deslaminado de residuos postindustrial y postconsumo multicapa. 

¿QUÉ APORTA UNA CERTIFICACIÓN?

Una certificación aporta confianza a toda la cadena de suministro, ya que es una demostración imparcial, consistente y competente del cumplimiento de los requisitos especificados por un organismo de certificación.

Además, utilizando material reciclado certificado conseguimos:

La sostenibilidad está ligada con la producción y comercialización y las compañías deben ser transparentes en los productos que ofrecen al mercado.

Aunque el mejor residuo es el que no se genera (residuo 0) debemos seguir investigando para obtener envases realmente sostenibles. Las denominaciones de “envase verde” o “packaging ecológico” han quedado atrás y tanto consumidores como administración piden resultados basados en la realidad, cuantificables y demostrables.

¿Quieres incorporar plástico reciclado en tus envases para desgravar el impuesto al plástico? ¿Te interesa que tus envases cumplan con los criterios de bonificación por ecomodulación? En Repaq somos expertos para realizar el asesoramiento que tus productos y/o envases necesitan. ¡Contacta con nosotros!

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