REGLAMENTO (UE) 2024/3190: IMPACTO DE LA PROHIBICIÓN DEL BISFENOL A EN ENVASES Y EQUIPOS ALIMENTARIOS

24.09.2025
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El Bisfenol A (BPA o 4,4 isopropilidendifenol) es un producto químico que se ha utilizado durante muchos años para la fabricación de determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, principalmente como componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi-fenólicas.

El 19 de diciembre de 2024 se publica el Reglamento (UE) 2024/3190 que entra en vigor el 20 de enero de 2025. Este reglamento es el encargado de la prohibición del uso de Bisfenol A en Europa, modificando el Reglamento (UE) 10/2011 y derogando el Reglamento (UE) 2018/213.

ANTECEDENTES DEL BISFENOL A

  • En el año 2011, se prohíbe su uso en biberones para lactantes.
  • En el año 2018, se fija el límite máximo de migración específica (LME) de 0,05 mg/kg y se prohíbe en cualquier material para bebés y niños.
  • En el año 2024, se publica el Reglamento (UE) 2024/3190 y se prohíbe el bisfenol A en todos los materiales y objetos en contacto con alimentos, salvo excepciones muy concretas. Después de varios estudios, la Autoridad llegó a la conclusión que dicha sustancia presenta un riesgo elevado para la salud.

MATERIALES EN QUE SE APLICA LA PROHIBICIÓN DE BISFENOL A

El nuevo reglamento establece la prohibición de bisfenol A y sus sales a la fabricación de adhesivos, caucho, resinas de intercambio iónico, plásticos, tintas de impresión, siliconas, barnices y revestimientos, con la finalidad de reducir la exposición alimentaria al BPA y proteger a todos los grupos de población.

El uso de esta sustancia en envases y sus componentes se ha restringido paulatinamente y dado que en algunos estados miembro (por ejemplo, Francia) ya se prohibió su uso, actualmente existen alternativas.

No obstante, las partes de policarbonato y otros plásticos de equipos de procesamiento de alimentos también están en el alcance de la prohibición y es necesario un plan de sustitución según los plazos de transición que se exponen a continuación.

EXCEPCIONES

Existen una serie de aplicaciones para las que no existen alternativas viables a escala industrial, son las siguientes:

1-MEMBRANAS DE FILTRACIÓN (POLISULFONAS)

Se utilizan para eliminar patógenos y contaminantes en la industria alimentaria. En este caso, el bisfenol A debe reducirse al máximo mediante buenas prácticas de fabricación considerando que la migración al alimento es insignificante debido al corto tiempo de contacto.

2-BARNICES Y REVESTIMIENTOS INTERNOS DE TANQUES Y TUBERÍAS DE GRAN CAPACIDAD

Estos recubrimientos actúan como protección del metal evitando la corrosión y alteraciones en el sabor o la contaminación de los alimentos. Aplicando las buenas prácticas de fabricación y realizando un lavado previo al primer uso, se puede eliminar el bisfenol A residual. Además, el riesgo de migración es mínimo debido a que la relación de superficie / volumen es baja.

3-ENVASES METÁLICOS Y TARROS DE VIDRIO CON TAPAS BARNIZADAS

El BPA se usa como monómero para fabricar resinas epoxi, que forman la base de los barnices y revestimientos aplicados en las superficies internas y externas de envases metálicos y tapas de tarros de vidrio. Esta excepción se aplica principalmente a las latas y tarros de cristal destinados a frutas, hortalizas y productos de pesca.

El ambiente ácido que generan este tipo de productos dificulta encontrar alternativas al BPA ya que requiere muchas pruebas y validaciones para que estas alternativas sean seguras y mantengan la calidad del producto, sin deteriorar el contenido ni comprometer la seguridad alimentaria.

Aquellas compañías que se acojan a las excepciones deberán declararlo oficialmente, justificar la inviabilidad técnica de sustituir el BPA al solicitar la excepción y, además, facilitar periódicamente información sobre el estado de las alternativas, actualizada aproximadamente cada cuatro-cinco años (excepto las pymes), cumpliendo con las demás obligaciones establecidas.

PLAZOS DE TRANSICIÓN

  • Envases fabricados antes del 20 de enero de 2025: pueden comercializarse hasta acabar sus existencias con límite el 20 de julio de 2026. 
  • Equipos profesionales (producción alimentaria): hasta el 20 de enero de 2028.
  • Latas o tarros de cristal de frutas, hortalizas y pesca barnizados o revestidos con BPA: se pueden comercializar hasta el 20 de enero del 2028.
  • Todos los objetos que estén autorizados en transición: deberán desaparecer del mercado como máximo el 20 de enero de 2029.

OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS

  • Declaración de conformidad: debe acompañar todos los materiales en todas las fases de comercialización, excepto venta al por menor, indicando si se ha usado bisfenol o derivados.
  • Notificación de alternativas: las empresas grandes tienen que informar sobre los sustitutos que están desarrollando a la Comisión Europea. Esto no es obligatorio para las pymes.
  • Solicitudes de autorización: si no hay alternativas a la vista, se realiza la evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se aportan todos los datos actualizados.

¿CÓMO AFECTA AL SECTOR DEL PACKAGING?

A partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3190 establece la prohibición del uso de bisfenol A, excepto aquellas excepciones justificadas por inviabilidad productiva. No obstante, estas excepciones son temporales ya que el objetivo final es la prohibición final del uso de Bisfenol A.

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