REGLAMENTO PPWR DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES: OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS

31.10.2025
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En enero se publicó el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), un reglamento clave cuyo objetivo es impulsar la sostenibilidad a través de envases diseñados para ser reutilizables o reciclables.

Este Reglamento marca un nuevo rumbo para fabricantes, distribuidores y proveedores del sector del envase en toda la UE, estableciendo obligaciones claras en materia de evaluación y declaración de conformidad (DoC).

EVALUACIÓN Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

Con la entrada en vigor del Reglamento, no solamente se exige cumplir, sino poder demostrar el cumplimiento a las autoridades competentes en caso de auditoría.

Es por esto que, uno de los puntos más relevantes comentados en el PPWR, es la obligación de evaluar y demostrar la conformidad de los envases con los requisitos establecidos por el propio Reglamento.

¿Quién lo debe cumplir?

  • El fabricante o, en su defecto, su representante autorizado o distribuidor. Además, los proveedores deberán facilitar toda la información y documentación necesaria para garantizar el cumplimiento en toda la cadena.
  • Sin embargo, se trata de una responsabilidad compartida ya que, aunque la responsabilidad primaria es del fabricante, los distribuidores, productores e importadores deberán verificar que la documentación existe y es correcta, antes de introducir el producto en el mercado.

Entrada en aplicación:

  • A partir del 12 de agosto de 2026, la elaboración de la Declaración de conformidad (DoC) será obligatoria para cada tipo de envase o producto envasado en la UE.

EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA

Para respaldar la conformidad, se deberá realizar un control interno de la producción de los envases, garantizando que se cumple con las obligaciones mencionadas. Para garantizar esto, el fabricante debe establecer la documentación técnica que permita evaluar si el envase cumple con los requisitos.

La documentación técnica deberá incluir:

  • Descripción del envase y uso al que está destinado
  • Planos de diseño y diagrama de flujo de la fabricación
  • Información relativa a los materiales utilizados
  • Enumeración de:
    • normas armonizadas que afecten al envase,
    • especificaciones comunes del envase, y
    • otras especificaciones
  • Descripción cualitativa de las evaluaciones realizadas
  • Informes de los ensayos

Una vez se garanticen los puntos mencionados, el fabricante deberá redactar la declaración de conformidad.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

En el Anexo VIII del reglamento se establece un modelo de referencia para la declaración de conformidad. Esta deberá contener, al menos:

  • Nº identificación única del envase
  • Nombre y dirección del fabricante y, cuando proceda, del representante autorizado del fabricante
  • La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante
  • Objeto de la declaración: descripción del envase que permita trazabilidad (lote marcado en envase o en QR)
  • Legislación de armonización de la Unión
  • Referencias normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas relativas al objeto de la DoC
  • Si es necesario: El organismo notificado … (nombre, dirección y número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y ha expedido los siguientes certificados: … (información detallada, incluida la fecha, y, en su caso, información sobre la duración y las condiciones de su validez)
  • Nombre y firma fabricante; lugar y fecha de expedición; nombre, cargo y firma.

Cabe recalcar que la declaración de conformidad para cada tipo de envase deberá conservarse junto con la documentación técnica durante un período de cinco años tras la introducción en el mercado, si se trata de un envase de un solo uso, y diez años si se trata de un envase reutilizable. Esto claramente supone un impacto en los sistemas internos de archivos y trazabilidad de una gran variedad de empresas.

Dicho esto, el Reglamento 2025/40 refuerza la responsabilidad de todos los actores de la cadena de valor del envase, asegurando que cada producto esté respaldado por una declaración de conformidad clara, completa y verificable.

Más allá de un requisito legal, la DoC se convierte en una herramienta estratégica para la transparencia y la confianza del consumidor, en línea con los objetivos europeos de economía circular y reducción de residuos.

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