Directiva de reducción de plásticos publicada

12.06.2019
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Hoy, día 12 de junio de 2019, se ha publicado la Directiva que limita el uso de determinados productos de plástico. La esperada publicación recibe el nombre de DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

¿Qué ha impulsado la publicación de esta Directiva?

A continuación, os presentamos las razones culminantes que han inspirado al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a redactar la Directiva comentada.

1. Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas nº 12: la Directiva promoverá planteamientos circulares priorizando los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso.
2. Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas nº 14: clave para este objetivo es la reducción de la basura marina que se trata de un problema mundial creciente. Así pues, la Unión Europea (UE) quiere prevenir la generación de más basura marina y luchar contra esta aspirando a convertirse en una referencia mundial en el establecimiento de normas al respecto.
3. En las playas de la UE el plástico representa entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso suponen el 50 % y los relacionados con la pesca el 27 % del total. Es por ello por lo que la Directiva se enfocará en estos plásticos, que veremos en detalle más adelante.
4. La contaminación terrestre y la contaminación del suelo por grandes elementos de plástico y sus fragmentos o microplásticos derivados pueden ser significativas y ese plástico puede filtrarse al medio marino por las aguas subterráneas o los ríos.
5. Tal y como avanza la sociedad y los hábitos domésticos se espera que aumente el consumo de la mayoría de los productos de plástico de un solo uso para los que aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles.
6. El segundo artículo plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la UE son los filtros de productos del tabaco. Es preciso reducir el enorme impacto medioambiental causado por los residuos ocasionados por el consumo de productos de tabaco con filtros que contienen plástico, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente.
7. La mayoría de los productos de plástico de un solo uso acaban en el medio ambiente como consecuencia de una eliminación inadecuada.

Todos estos puntos han desembocado en la redacción de la Directiva que tiene por objetivo “prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles”.

¿Qué productos plásticos están contemplados en la Directiva?

Esta Directiva se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo único, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

Veamos bloque por bloque los plásticos del anexo y a qué medidas se enfrentan.

Parte A:

A más tardar el 3 de julio de 2021, los Estados miembros prepararán una descripción de todas las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos enumerados a continuación:
1. Vasos para bebidas (tapas y tapones incluidos).
2. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos, como es el caso de los utilizados para comida rápida.

Parte B

Prohibición de la introducción de los plásticos oxodegradables y de los siguientes artículos:
1. Bastoncillos de algodón
2. Cubiertos, platos, pajitas, palillos y agitadores de bebidas.
3. Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos.
4. Poliestireno expandido en recipientes para alimentos y bebidas, tales como cajas o vasos, con o sin tapa o tapón, utilizados con el fin de contener alimentos, como es el caso de los utilizados para comida rápida.

Parte C

Los siguientes artículos solo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente:
1. Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones.

Parte D

Los siguientes artículos llevarán en su envase o en el propio producto una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo
1. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
2. Toallitas húmedas.
3. Productos del tabaco con filtros y filtros.
4. Vasos para bebidas.

Parte E (I)

Los productores de los siguientes artículos sufragarán los costes relativos a la responsabilidad del productor, expuestos en las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE:
1. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos, como es el caso de los utilizados para comida rápida.
2. Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
3. Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones.
4. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
5. Bolsas de plástico ligeras.

Parte E (II)

Los productores de los siguientes artículos sufragarán los costes de medidas de concienciación, recogida de los residuos y limpieza de los vertidos de basura dispersa:
1. Toallitas húmedas.
2. Globos.

Parte E (III)

Los productores de los siguientes artículos sufragarán los costes de medidas de concienciación, recogida de los residuos y limpieza de los vertidos de basura dispersa, además de los costes de infraestructuras de sistemas públicos de recogida de residuos y el funcionamiento de estas, y el posterior transporte, tratamiento de los residuos y recipientes apropiados para dichos residuos:
1. Productos del tabaco con filtros y filtros.

Parte F

Para los siguientes recipientes deberá garantizarse la recogida por separado. Además, si estos están fabricados con PET (tereftalato de polietileno), deben contener al menos un 25 % de plástico reciclado. Para los recipientes fabricados de materiales distintos a PET, el porcentaje mínimo de plástico reciclado debe ser de 30 %.
1. Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones.

Parte G

Los estados miembros de la UE concienciarán a los consumidores sobre alternativas reutilizables y adoptarán medidas para informar e incentivar un comportamiento responsable de los siguientes artículos:
1. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos, como es el caso de los utilizados para comida rápida.
2. Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
3. Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones.
4. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
5. Productos del tabaco con filtros y filtros.
6. Toallitas húmedas.
7. Globos.
8. Bolsas de plástico ligeras.
9. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

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