Siguiendo con el blog de plásticos destinados al contacto alimentario, ahora nos centraremos específicamente en el plástico reciclado. Debido a la amplia distribución y uso del plástico y a los problemas de recuperación que comporta, se están desarrollando numerosos procesos de recuperación y estos deben ser controlados para garantizar la salud de los consumidores a través de su aptitud alimentaria.
Entendemos por reciclaje la transformación de los residuos de un material, dentro de un proceso de producción, para realizar su fin inicial u otros fines, incluido el reciclado orgánico. Cuando hablamos del plástico reciclado, hacemos referencia a un material posconsumo, es decir, material ya usado, el cual debe pasar por un proceso de recogida, separación, descontaminación y transformación (reprocesamiento) para que vuelva a ser utilizado. Este proceso ya de por sí difícil por la dificultad en la recogida selectiva y la separación de los diferentes tipos de plástico, aún es más complejo en el caso del reciclado de grado alimentario. En la siguiente imagen podemos ver el ejemplo de una botella PET, que, tras su uso, pasa por todo el ciclo de reciclaje hasta llegar a convertirse en un envase rPET y volver a empezar el ciclo:
Todo lo que se incorpora, que se trate de reproceso del plástico (p.e. recuperación de la merma interna), no se considera como producto reciclado.
El Reglamento 2022/1616 regula los plásticos reciclados de aptitud alimentaria, y sustituye al Reglamento 282/2008, que básicamente, es una enmienda del Reglamento 2023/2006 sobre las buenas prácticas de materiales destinados al contacto alimentario.
La principal diferencia entre este reglamento y el anterior es que, en el Reglamento 2022/1616 , a parte de las tecnologías de reciclaje aprobadas (reciclaje adecuado), también se tienen en cuenta nuevas tecnologías de reciclaje no reguladas hasta la fecha, tales como:
Las diferentes etapas del proceso de reciclado de plásticos mencionadas en la introducción están reguladas por el Reglamento 1616/2022.
En esta etapa, los residuos plásticos deben:
La descontaminación es la fase crítica de una tecnología de reciclado, ya que se disminuye la contaminación incidental hasta niveles que no supongan riesgos y problemas para el consumidor. En el cuadro 3 del Anexo I del Reglamento 1616/2022 se puede ver las descripciones detalladas de las tecnologías de descontaminación, que actualmente únicamente incluyen el reciclado mecánico y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada. Además, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
Para que un proceso de descontaminación sea aprobado se debe demostrar la capacidad tecnológica para descontaminar, se establecen especificaciones de la materia prima de entrada adecuada y el contenido máximo de determinados contaminantes. Es decir, demostrar que la tecnología de descontaminación es efectiva, sólo entonces será considerada tecnología adecuada.
Para una correcta transformación del plástico reciclado en envase alimentario se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
Todas las plantas de procesamiento de plástico reciclado necesitan un número proporcionado por la EFSA:
Se pueden ver las definiciones de los diferentes conceptos en el artículo 2 del Reglamento.
En primer lugar, los lotes individuales de plástico reciclado y de materiales y objetos de plástico reciclado serán objeto de un único documento o registro relativo a su calidad y se identificarán mediante un número único y el nombre de la fase de fabricación de la que proceden.
En segundo lugar, el plástico reciclado comercializado irá acompañado de una declaración de conformidad (DoC). Se puede ver en el Anexo III del Reglamento modelos de declaración de conformidad para recicladores y transformadores.
En tercer lugar, los contenedores de plástico reciclado entregados a los transformadores deberán ir etiquetados. En la etiqueta figurará el símbolo definido en el Anexo II del Reglamento 1935/2004, seguido de:
Se puede ver el resto de los requisitos en el artículo 5 del Reglamento.
La EFSA es la responsable de realizar la evaluación de los procesos de reciclado de materiales y objetos plásticos. Si la evaluación es positiva, la Comisión incluirá el proceso de reciclado en un Registro Comunitario.
Las tecnologías de reciclado adecuadas son aquellas capaces de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo del Reglamento (CE) 1935/2004 y sean seguros desde el punto de vista microbiológico. y se recogen en el cuadro 1 del Anexo I (artículos del 6 al 9) del Reglamento. Hasta la fecha, solamente hay 2 tipos de tecnologías de reciclado consideradas como adecuadas: el reciclado de PET posconsumo, el cual consiste en un reciclado mecánico de PET PCW que contenga como máximo un 5% de materiales y objetos utilizados en contacto con materiales o sustancias no alimentarias; y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada, donde se tiene en cuenta todos los polímeros fabricados como materiales primarios con arreglo al Reglamento 10/2011, estos materiales no deben estar contaminados químicamente y deben estar producidos por un único polímero o por polímeros compatibles y siguiendo un circuito cerrado.
Las tecnologías de reciclado novedosas incluyen la despolimerización química de plásticos, el uso de capas barrera funcional y el uso de restos y desechos. Estas no se incluyeron en el Reglamento 282/2008 y se ven reflejadas en el Anexo II (artículos del 10 al 13) del presente Reglamento.
El reconocimiento de tecnología de reciclado novedosa requiere las siguientes etapas:
Fuente: New Rules for Plastic Recyclates in Contact with Food
En la imagen podemos ver lo complicado que puede ser el proceso para que una tecnología novedosa llegue a considerarse como adecuada, ya que pueden pasar hasta 7 años hasta que esta sea aprobada.
INCORPORAR PLÁSTICO RECICLADO EN UN ENVASE DESTINADO AL CONTACTO ALIMENTARIO
Una vez se obtiene el plástico reciclado, cumpliendo con toda la normativa actual, este estará preparado para ser incorporado a un envase destinado al contacto alimentario. En el caso de que el envase sea 100% reciclado, deberemos contar con una declaración de conformidad que contemple el Reglamento 1616/2022.
Si se da el caso de que el producto no es 100% reciclado, podemos introducir una barrera funcional, es decir, introduciremos el plástico reciclado en el envase sin que esté en contacto directo con el alimento. Por ejemplo, en una bandeja monomaterial pero multicapa, en la cual se incorpora el reciclado en la capa central, evitando así el contacto directo con el alimento (estructuras A-B-A).
La barrera deberá ser funcional para todas las sustancias que puedan migrar desde la capa de reciclado:
Se puede consultar el registro de tecnologías de reciclado, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación que se encuentran en seguimiento actualmente en el siguiente enlace.
En conclusión, a pesar de la presión en la demanda de plástico reciclado en el mercado de los envases, es muy importante cumplir con la normativa para garantizar la seguridad alimentaria que, como hemos visto, no es una tarea fácil ya que existen numerosos pasos muy regulados para llegar obtener el plástico reciclado deseado.
En los últimos años se han producido diversos cambios en cuanto a la legislación relativos a FCM, pero también al plástico reciclado. La sostenibilidad y seguridad alimentaria deben ir de la mano, por muy complejo que resulte en ocasiones. ¿Necesitas ayuda para adaptar estos nuevos cambios a los envases de tu compañía? ¡RepaQ te asesora!