Siguiendo con el blog de plásticos destinados al contacto alimentario, ahora nos centraremos específicamente en el plástico reciclado. Debido a la amplia distribución y uso del plástico y a los problemas de recuperación que comporta, se están desarrollando numerosos procesos de recuperación y estos deben ser controlados para garantizar la salud de los consumidores a través de su aptitud alimentaria.

Entendemos por reciclaje la transformación de los residuos de un material, dentro de un proceso de producción, para realizar su fin inicial u otros fines, incluido el reciclado orgánico. Cuando hablamos del plástico reciclado, hacemos referencia a un material posconsumo, es decir, material ya usado, el cual debe pasar por un proceso de recogida, separación, descontaminación y transformación (reprocesamiento) para que vuelva a ser utilizado. Este proceso ya de por sí difícil por la dificultad en la recogida selectiva y la separación de los diferentes tipos de plástico, aún es más complejo en el caso del reciclado de grado alimentario. En la siguiente imagen podemos ver el ejemplo de una botella PET, que, tras su uso, pasa por todo el ciclo de reciclaje hasta llegar a convertirse en un envase rPET y volver a empezar el ciclo:

Todo lo que se incorpora, que se trate de reproceso del plástico (p.e. recuperación de la merma interna), no se considera como producto reciclado.

REGLAMENTO 1616/2022

El Reglamento 2022/1616 regula los plásticos reciclados de aptitud alimentaria, y sustituye al Reglamento 282/2008, que básicamente, es una enmienda del Reglamento 2023/2006 sobre las buenas prácticas de materiales destinados al contacto alimentario.

La principal diferencia entre este reglamento y el anterior es que, en el Reglamento 2022/1616 , a parte de las tecnologías de reciclaje aprobadas (reciclaje adecuado), también se tienen en cuenta nuevas tecnologías de reciclaje no reguladas hasta la fecha, tales como:

  • Los plásticos obtenidos mediante la despolimerización de plástico posconsumo y la posterior repolimerización de este (reciclaje químico de plásticos).
  • El uso de plástico recuperado entre barreras protectoras (funcionales).
  • La obtención de plásticos a partir de restos de material orgánico, tales como residuos agrícolas sin usos previstos. Por ejemplo, el PLA es un bioplástico constituido por ácido láctico y derivados; se ha demostrado que se puede obtener ácido láctico a partir de residuos agrícolas como mazorcas de maíz [1] y, a partir de este ácido láctico, producir PLA.

REQUISITOS GENERALES

Las diferentes etapas del proceso de reciclado de plásticos mencionadas en la introducción están reguladas por el Reglamento 1616/2022.

Recogida y pretratamiento (Insumos)

En esta etapa, los residuos plásticos deben:

  • Provenir de deshechos municipales o de empresas alimentarias y solo si se han utilizado exclusivamente para el contacto con alimentos.
  • Proceder únicamente de materiales y objetos fabricados con arreglo al Reglamento 10/2011 o al presente Reglamento.
  • Estar sujetos a recogida separada.
  • Tener un límite de restos de otros componentes y alimentos en los residuos para que puedan ser reciclados correctamente.
  • Ser controlados durante la recogida y pretratamiento mediante un sistema de aseguramiento de calidad certificado que considere los requisitos del Reglamento 2023/2006.

Descontaminación (Recicladores)

La descontaminación es la fase crítica de una tecnología de reciclado, ya que se disminuye la contaminación incidental hasta niveles que no supongan riesgos y problemas para el consumidor. En el cuadro 3 del Anexo I del Reglamento 1616/2022 se puede ver las descripciones detalladas de las tecnologías de descontaminación, que actualmente únicamente incluyen el reciclado mecánico y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada. Además, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Los recicladores garantizarán el cumplimiento del Reglamento 2023/2006.
  • La descontaminación garantizará que no pueda volverse a producir nueva contaminación en el plástico reciclado.
  • La planta de descontaminación debe emitir una Declaración de Conformidad según el Anexo III, apartado A, del presente Reglamento, para cada lote de producción.

Para que un proceso de descontaminación sea aprobado se debe demostrar la capacidad tecnológica para descontaminar, se establecen especificaciones de la materia prima de entrada adecuada y el contenido máximo de determinados contaminantes. Es decir, demostrar que la tecnología de descontaminación es efectiva, sólo entonces será considerada tecnología adecuada.

Postratamiento (Transformadores)

Para una correcta transformación del plástico reciclado en envase alimentario se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Contemplar las instrucciones especificadas por el reciclador o el transformador que suministra el material reciclado y facilitar las instrucciones a los usuarios o transformadores posteriores.
  • La Declaración de Conformidad en la planta de postratamiento se emite conforme el Anexo III, apartado B del Reglamento, para cada lote de producción.
  • Seguir el sistema de aseguramiento de calidad del Reglamento 2023/2006.

NÚMERO DE REGISTRO

Todas las plantas de procesamiento de plástico reciclado necesitan un número proporcionado por la EFSA:

  • Se asigna un número de autorización de reciclado RAN (recycling authorization number) a los procesos de reciclado autorizados;
  • Se asigna un número de operador de reciclado RON (recycling operator number) a los recicladores;
  • Se asigna un número de instalación de reciclado RIN (recycling installation number) a las instalaciones de descontaminación;
  • Se asigna un número de sistema de reciclado RSN (recycling system number) a los sistemas de reciclado;
  • Se asigna un número de sitio de reciclado RFN (recycling facility number) a los sitios de reciclado;
  • Se asigna un número de tecnología novedosa NTN (novel technology number) a las tecnologías de reciclado novedosas.

Se pueden ver las definiciones de los diferentes conceptos en el artículo 2 del Reglamento.

DOCUMENTACIÓN, INSTRUCCIONES Y ETIQUETADO

En primer lugar, los lotes individuales de plástico reciclado y de materiales y objetos de plástico reciclado serán objeto de un único documento o registro relativo a su calidad y se identificarán mediante un número único y el nombre de la fase de fabricación de la que proceden.

En segundo lugar, el plástico reciclado comercializado irá acompañado de una declaración de conformidad (DoC). Se puede ver en el Anexo III del Reglamento modelos de declaración de conformidad para recicladores y transformadores.

En tercer lugar, los contenedores de plástico reciclado entregados a los transformadores deberán ir etiquetados. En la etiqueta figurará el símbolo definido en el Anexo II del Reglamento 1935/2004, seguido de:

  1. El número RIN y el número de registro de la instalación de descontaminación en la que se haya fabricado el plástico reciclado.
  2. El símbolo Batch No, seguido del número del lote.
  3. El porcentaje en peso del contenido reciclado.
  4. Operator's-manual;-operating-instructionsEl porcentaje máximo en peso del contenido reciclado que pueden tener los materiales y objetos de plástico reciclado finales, si es inferior al 100 %.
  5. Cuando la declaración de conformidad mencionada proporcione instrucciones adicionales, deberá ponerse también el símbolo definido en la norma ISO 7000 con el número de referencia 1641.

Se puede ver el resto de los requisitos en el artículo 5 del Reglamento.

EVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE RECICLADO

La EFSA es la responsable de realizar la evaluación de los procesos de reciclado de materiales y objetos plásticos. Si la evaluación es positiva, la Comisión incluirá el proceso de reciclado en un Registro Comunitario.

Tecnologías de reciclado adecuadas

Las tecnologías de reciclado adecuadas son aquellas capaces de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo del Reglamento (CE) 1935/2004 y sean seguros desde el punto de vista microbiológico. y se recogen en el cuadro 1 del Anexo I (artículos del 6 al 9) del Reglamento. Hasta la fecha, solamente hay 2 tipos de tecnologías de reciclado consideradas como adecuadas: el reciclado de PET posconsumo, el cual consiste en un reciclado mecánico de PET PCW que contenga como máximo un 5% de materiales y objetos utilizados en contacto con materiales o sustancias no alimentarias; y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada, donde se tiene en cuenta todos los polímeros fabricados como materiales primarios con arreglo al Reglamento 10/2011, estos materiales no deben estar contaminados químicamente y deben estar producidos por un único polímero o por polímeros compatibles y siguiendo un circuito cerrado.

Tecnologías de reciclado novedosas

Las tecnologías de reciclado novedosas incluyen la despolimerización química de plásticos, el uso de capas barrera funcional y el uso de restos y desechos. Estas no se incluyeron en el Reglamento 282/2008 y se ven reflejadas en el Anexo II (artículos del 10 al 13) del presente Reglamento.

El reconocimiento de tecnología de reciclado novedosa requiere las siguientes etapas:

  1. El desarrollador debe notificar la tecnología novedosa a la autoridad competente 6 meses antes del inicio del funcionamiento, proporcionando la información recogida en el artículo 10 apartado 3 del Reglamento. También se requiere un informe inicial sobre la seguridad y se adaptará una ficha de Seguimiento de conformidad. Se pueden ver requisitos adicionales en el artículo 12, apartado 3 del Reglamento.
  2. La autoridad competente verificará en plazo de 5 meses y, en caso positivo, verificará a partir de entonces los requisitos de conformidad.
  3. El reciclador debe hacer un seguimiento y notificación de los niveles de contaminación al menos cada 6 meses y el desarrollador publicará cada 6 meses un informe. Se harán ensayos realizados por laboratorios aptos (participación en ensayos de aptitud antes del 10/10/2024).
  4. El desarrollador solicita evaluación tras al menos 4 informes consecutivos. La comisión podrá retrasar la solicitud a Autoridad hasta un máximo de 2 años. En el plazo de 1 año la autoridad publicará un dictamen concluyendo si la evaluación individual es necesaria o no. Podrá ampliar 1 año el dictamen si requiere nuevos expertos.
  5. Finalmente, se tomará la decisión de si se clasifica la nueva tecnología como adecuada, ya existente, o bien, no adecuada.

Fuente: New Rules for Plastic Recyclates in Contact with Food

En la imagen podemos ver lo complicado que puede ser el proceso para que una tecnología novedosa llegue a considerarse como adecuada, ya que pueden pasar hasta 7 años hasta que esta sea aprobada.

INCORPORAR PLÁSTICO RECICLADO EN UN ENVASE DESTINADO AL CONTACTO ALIMENTARIO

Una vez se obtiene el plástico reciclado, cumpliendo con toda la normativa actual, este estará preparado para ser incorporado a un envase destinado al contacto alimentario. En el caso de que el envase sea 100% reciclado, deberemos contar con una declaración de conformidad que contemple el Reglamento 1616/2022.

Si se da el caso de que el producto no es 100% reciclado, podemos introducir una barrera funcional, es decir, introduciremos el plástico reciclado en el envase sin que esté en contacto directo con el alimento. Por ejemplo, en una bandeja monomaterial pero multicapa, en la cual se incorpora el reciclado en la capa central, evitando así el contacto directo con el alimento (estructuras A-B-A).

La barrera deberá ser funcional para todas las sustancias que puedan migrar desde la capa de reciclado:

  • Una barrera funcional nos permite garantizar que a través de esta no migrarán más de 0,01 mg/kg de sustancia hacia el alimento.
  • Primero se deben hacer ensayos de migración del material virgen para comprobar que se encuentra dentro de los límites de migración, y luego se hará el ensayo de migración del material que contiene el reciclado. Puede verse un estudio en que usan el siguiente procedimiento para determinar los límites de migración [2].
  • Se deberá determinar el espesor mínimo de la barrera funcional.

Se puede consultar el registro de tecnologías de reciclado, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación que se encuentran en seguimiento actualmente en el siguiente enlace.

En conclusión, a pesar de la presión en la demanda de plástico reciclado en el mercado de los envases, es muy importante cumplir con la normativa para garantizar la seguridad alimentaria que, como hemos visto, no es una tarea fácil ya que existen numerosos pasos muy regulados para llegar obtener el plástico reciclado deseado.

En los últimos años se han producido diversos cambios en cuanto a la legislación relativos a FCM, pero también al plástico reciclado. La sostenibilidad y seguridad alimentaria deben ir de la mano, por muy complejo que resulte en ocasiones. ¿Necesitas ayuda para adaptar estos nuevos cambios a los envases de tu compañía? ¡RepaQ te asesora!

Top