Materiales en contacto con los alimentos. Reglamento (CE) 1935/2004 y (CE) 2023/2006

03.12.2017
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Una de las funciones de RepaQ es cerciorarse que nuestros partners cumplen con la normativa relativa a los materiales en contacto alimentario (Reglamento (CE) 1935/2004) . Conocer el gráfico que encontraréis en este post es fundamental para implementar esta función (Reglamento (CE) 2023/2006). A continuación, procederemos a desgranar la cabecera del esquema. Es decir, expondremos los reglamentos de aplicación horizontal que engloba la legislación específica por tipo de material en contacto con alimento y la legislación específica relativa a las limitaciones en presencia de sustancias en materiales destinados a entrar en contacto alimentario. ¡Pónganse cómodos y entremos en materia!

Marco regulatorio general

Para garantizar que las propiedades organolépticas y la seguridad del alimento no se modifican mediante moléculas transferidas a este y con el objetivo de compatibilizar prácticas específicas con la industria alimentaria se redactaron el Reglamento (CE) 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y el Reglamento (CE) 2023/2006, sobre las buenas prácticas de fabricación de dichos materiales y objetos.

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Reglamento (CE) 1935/2004

Como puede observarse en el gráfico, el Reglamento (CE) 1935/2004 encabeza el marco regulatorio de materiales en contacto alimentario y aplica a cualquier material o artículo ideado para entrar en contacto con alimentos. En el anexo I incluye una lista de materiales que están o podrían estar cubiertos por medidas o normativas específicas. Los resaltados ya tienen normas específicas (hablaremos de ello en otro post):

  1. Materiales y objetos activos e inteligentes
  2. Adhesivos
  3. Cerámica
  4. Corcho
  5. Caucho
  6. Vidrio
  7. Resinas de intercambio iónico
  8. Metales y aleaciones
  9. Papel y cartón
  10. Plásticos
  11. Tintas de imprenta
  12. Celulosa regenerada
  13. Siliconas
  14. Productos textiles
  15. Barnices y revestimientos
  16. Ceras
  17. Madera

Para aquellos materiales que todavía no tengan una normativa específica a nivel europeo, en el artículo 6 del reglamento se indica que los Estados miembros pueden adoptar normas nacionales siempre y cuando sean acordes a lo dispuesto en el reglamento. Países como Holanda, Italia, Francia y Alemania han creado una legislación nacional para artículos y materiales de papel y cartón que entran en contacto con alimentos. Consiguientemente, los proveedores de papel y cartón que suministren a estos países no simplemente deberán regirse por el Reglamento 1935/2004 sino que también por las disposiciones nacionales. Cabe destacar la Recomendación XXXVI de la BfR alemana sobre papeles y cartones destinados a usos alimentarios, seguida por muchos países que no disponen de ninguna normativa nacional sobre estos materiales. Otro ejemplo de materiales sin una normativa específica a nivel europeo son las tintas de impresión sobre embalajes alimentarios. Suiza ha incluido en la Ordenanza de la FDHA sobre materiales y artículos destinados a entrar en contacto alimentario (SR 817.023.21) normas específicas aplicables a las tintas para garantizar que un material impreso es seguro para su uso alimentario. En dicha ordenanza se presentan dos listas positivas de sustancias para la producción de tintas en distintos anexos, una de ellas inicialmente compilada por EuPIA (Asociación Europea de Tintas de Impresión).

Los grupos de materiales y objetos –que figuran en el anexo I y anteriormente listados– y sus combinaciones, incluyendo los reciclados, deben fabricarse siguiendo unas normas generales y detalladas sobre buenas prácticas de fabricación (BPF).

Reglamento (CE) 2023/2006

El Reglamento (CE) 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos recalca la necesidad para todos los operadores de empresas de implementar una gestión de calidad eficaz de sus actividades de fabricación, que debe adaptarse a su posición en la cadena de suministro. Este reglamento aplica a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de los materiales y objetos, pero excluye la producción de sustancias primas, de las cuales solo serán seleccionadas para la producción aquellas que cumplan especificaciones preestablecidas. El reglamento presenta las normas generales sobre las BPF, tales como el establecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y control de calidad además de la documentación adecuada para estos sistemas. En su anexo único se presentan normas detalladas sobre buenas prácticas de fabricación para procesos que impliquen la aplicación de tintas de impresión en el lado sin contacto con los alimentos de un material u objeto y el cual finaliza indicando que las superficies impresas no deberán entrar en contacto directo con los alimentos. Para cumplir con el reglamento sobre BPF, el operador de empresa debe establecer e implementar un sistema de aseguramiento de la calidad eficaz y documentado teniendo en cuenta factores como la adecuación, los conocimientos y las habilidades del personal, la organización de las instalaciones y del equipo y, por último, el tamaño de la empresa, para evitar imponerle una carga excesiva para su capacidad. La documentación, en papel o formato electrónico, debe establecerse y conservarse por el operador de empresa y ésta debe cubrir las especificaciones, las fórmulas de fabricación y los procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados. Dicha documentación debe estar a la disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten.

En futuros posts nos adentraremos en las normas específicas que completan el esqueleto del gráfico.

No dudéis en contactar con RepaQ para un análisis más profundo de estas normas. No solo podemos analizar que vuestra industria está en orden con la legislación, sino que además ofrecemos cursos para que interpretéis fácilmente su contenido y seáis capaces de extrapolarlo a vuestra área de trabajo.

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