La legislación actual de etiquetado de alimentos establece que la información alimentaria no debe inducir a error alguno al consumidor; ello implica la obligación de ser veraz sobre las características del alimento: naturaleza, identidad, calidades, composición, cantidad, duración, país de origen, modo de fabricación u obtención.
En ningún caso puede el etiquetado de alimentos atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee y tampoco insinuar que tiene características propias especiales. Por ejemplo, anunciar que un pan no contiene colesterol cuando, por naturaleza, siempre está exento.
Igualmente, tampoco se puede sugerir la presencia de un ingrediente cuando éste ha sido sustituido por un componente distinto. Por tanto, incorporar en la bolsa de patatas fritas la imagen de una aceitera propia de aceite de oliva cuando este ingrediente sólo se utiliza parcialmente, contravendría las normas de etiquetado actuales.
Como consecuencia del gran índice de etiquetado incorrecto y de las crisis derivadas de estas faltas (recordemos hace unos meses la retirada de un jarabe infantil por un error en el volumen indicado en el prospecto) se pone de manifiesto la desinformación alimentaria que sufrimos como consumidores. Por ello, los órganos competentes de la UE han unificado y clarificado las reglas de juego de etiquetado alimentario con el reglamento 1169/2011 de implementación en todos los Estados Miembros.
Parece que no todos los grupos de consumidores están preparados para interpretar toda la información que se dispone.
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