Ley del etiquetado de alimentos: nueva normativa europea a la vista

03.01.2018
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La legislación actual de etiquetado de alimentos establece que la información alimentaria no debe inducir a error alguno al consumidor; ello implica la obligación de ser veraz sobre las características del alimento: naturaleza, identidad, calidades, composición, cantidad, duración, país de origen, modo de fabricación u obtención.

En ningún caso puede el etiquetado de alimentos atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee y tampoco insinuar que tiene características propias especiales. Por ejemplo, anunciar que un pan no contiene colesterol cuando, por naturaleza, siempre está exento.

Igualmente, tampoco se puede sugerir la presencia de un ingrediente cuando éste ha sido sustituido por un componente distinto. Por tanto, incorporar en la bolsa de patatas fritas la imagen de una aceitera propia de aceite de oliva cuando este ingrediente sólo se utiliza parcialmente, contravendría las normas de etiquetado actuales.

Como consecuencia del gran índice de etiquetado incorrecto y de las crisis derivadas de estas faltas (recordemos hace unos meses la retirada de un jarabe infantil por un error en el volumen indicado en el prospecto) se pone de manifiesto la desinformación alimentaria que sufrimos como consumidores. Por ello, los órganos competentes de la UE han unificado y clarificado las reglas de juego de etiquetado alimentario con el reglamento 1169/2011 de implementación en todos los Estados Miembros.

¿Qué nos indica el reglamento sobre Información Alimentaria al Consumidor?

  • Declaración nutricional obligatoria sobre los distintos nutrientes, las calorías, grasas saturadas, carbohidratos, proteínas y sal de los productos, con el fin de garantizar que los consumidores sean conscientes sobre la composición de los alimentos y sus repercusiones para la salud.
  • Declaración de alérgenos de manera diferenciable.
  • Origen de los productos para la carne fresca, así como la carne utilizada como ingrediente, la leche o los alimentos no elaborados.
  • Indicación del origen vegetal de aceites y grasas.
  • Obligatoriedad de informar la presencia de nanomateriales artificiales en los alimentos.
  • Indicación de la fecha de congelación y descongelación: la expresión “congelado en” es preceptiva para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos. Expresión “descongelado” para productos descongelados antes de la venta.
  • Menciones adicionales obligatorias: es necesario mencionar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, mención de edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol…
  • Obligatoriedad de disponer la información alimentaria obligatoria en la plataforma de venta a distancia.
  • Necesidad de etiquetado adicional para bebidas alcohólicas (a partir de 1,2 % de alcohol) y Alcopops o refrescos con alcohol.

¿Y todos estos cambios permite que el etiquetado de alimentos sea más inteligible?

Parece que no todos los grupos de consumidores están preparados para interpretar toda la información que se dispone.

Desde RepaQ ofrecemos la posibilidad de dar soporte en la adaptación de etiquetado y realizar sesiones formativas para aquellos envasadores que deseen comercializar sus productos. Los plazos son largos, pero el camino está marcado y la andadura ya se ha iniciado.

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