Global Food Safety Initiative (GFSI) notificó que a partir de 2021 las auditorías no anunciadas serán obligatorias para todos los estándares de certificación, incluyendo, entre otros, IFS, BRCGS y FSSC (que ya lo puso en marcha previamente).
GFSI pretende que todas las empresas certificadas consideren los requisitos de los estándares de seguridad alimentaria y calidad en su día a día. De esto modo, las empresas certificadas adoptan una cultura de seguridad alimentaria y están preparadas para ser auditadas en cualquier momento, incrementando la confianza de su equipo de trabajo, sistemas y procedimientos.
En las anteriores versiones cabía la opción de hacer auditorías no anunciadas. Sin embargo, la nueva versión obliga a realizar al menos 1 auditoría no anunciada en ciclos de 3 años.
A partir de febrero de 2021, las auditorías no anunciadas se empezarán a implementar en empresas certificadas con las normas de Alimentación y Packaging.
BRCGS notificará a la empresa si la próxima auditoría será anunciada o no anunciada en los 3 meses posteriores a la última auditoría.
La auditoría no anunciada se llevará a cabo durante los 4 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la auditoría. Estas no pueden tener lugar tras la fecha de vencimiento, a no ser que se produzcan circunstancias excepcionales.
Por motivos justificables, las empresas pueden bloquear hasta un máximo de 10 días y aquellas que cuenten con un nivel de certificación C y D, tienen un máximo de 5 días (sin contar días festivos). Las fechas a bloquear deben notificarse, al menos, 4 semanas antes y, además, la entidad certificadora puede impugnar la razón de aplazamiento en caso de no considerarla apropiado.
A partir de enero de 2021. En general, se realizan en auditorías de recertificación, pero también pueden hacerse en auditorías iniciales.
En empresas que se certifiquen por IFS Food V.7 la implantación de auditorías no anunciadas será obligatoria a partir del 1 de julio de 2021.
En este caso, la auditoría no anunciada se realizará sin previa notificación y un periodo de tiempo de 4 meses antes de la fecha de vencimiento, o bien, 2 semanas después de esta fecha.
Las empresas pueden bloquear hasta un máximo de 10 días por razones justificables y deben notificarlo 4 semanas antes del inicio del tiempo de evaluación de auditorías no anunciadas. El organismo de certificación puede rechazar el motivo de bloqueo de días.
Para aquellas empresas que fabriquen productos de temporada (estacionales), se debe notificar al organismo de certificación las fechas de producción esperadas (sin aplicar el intervalo de tiempo comentado anteriormente). En consecuencia, estas empresas no pueden bloquear fechas.
Puntos que se pueden potenciar en una empresa:
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