Anteproyecto de ley de residuos e impuesto al plástico no reutilizable

14.08.2020
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Las nuevas medidas legales afectan directamente al envase plástico y aceleran su transición hacia el modelo de economía circular.

El pasado 2 de junio se publicó el anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados por el cual se revisa la actual Ley 22/2011 alimentada por la Directiva Europea 2018/851 de residuos, así como por la Directiva 2019/904 (sup) relativa a productos de plástico de un solo uso, a la vez que recoge la novedad en España de establecer un Impuesto sobre los productos de plástico no reutilizables.

Este entorno legislativo afecta directamente al envase plástico y acelera su transición hacia el modelo de economía circular. La presión legislativa actual es un factor motivante de innovación hacia envases más sostenibles que obliga a pisar fuerte el acelerador hacia estas nuevas líneas de desarrollo.

Es imprescindible conocer los principales requisitos regulatorios para identificar las líneas estratégicas de acción que permitirán no sólo cumplir con lo requerido sino también la diferenciación de los primeros en aplicarlos.

El anteproyecto de Ley de Residuos actualmente en fase de consulta pública aborda las principales cuestiones:

  • Subproductos y Fin de la Condición de Residuos
  • Objetivos de prevención de residuos
  • Recogida separada de residuos para su valorización
  • Objetivos de reutilización y reciclado
  • Operaciones de valorización de residuos

con diversos objetivos actualizados y medidas de prevención.

En concreto y en el ámbito del envase se establece la necesidad de alcanzar los nuevos objetivos y medidas de prevención a través de diversas acciones incluyendo las implementadas directamente a través de la directiva SUP. Así, resumiendo las principales disposiciones que afectan directamente a elementos de envase, cabe destacar que son necesarias:

  • Medidas para reducir el consumo de agua en botellas en las administraciones públicas (excepción en centros sanitarios y escolares)
  • Obligación de ofrecimiento de agua no envasada en los establecimientos de hostelería y restauración,
  • Reducción del consumo de recipientes de alimentos de plástico no reutilizables a través de:
    • Fomento de alternativas reutilizables o de materiales diferentes al plástico;
    • Obligación de cobro por estos elementos a partir del 01.01.2023 (de modo similar a las bolsas comerciales)
  • Rediseño de los recipientes de bebidas (botellas y otros) de hasta 3 l:
    • Los tapones y tapas de los artículos deben quedar unidos a los recipientes durante el uso a partir del 03.07.2024;
    • Los cierres de metal con sellantes plásticos no están afectados;
    • No afectados recipientes de bebidas de vidrio o metal (aún con tapones de plástico)
    • A partir de 2025 las botellas de PET contendrán un 25% de plástico reciclado. Y a partir de 2030 el 30% en todas las botellas;
    • No afectadas botellas de usos médicos especiales
  • Recogida separada de botellas de bebidas de hasta 3 litros
    • En 2025 recogida separada del 77% de los productos (en peso, sobre las botellas puestas en el mercado en el año). Y el 90% en 2029. Bien a través de SDDRs, o bien a través de esquemas RAPs
  • RAP – Responsabilidad ampliada del productor. A partir del 01.01.2025 serán obligatorios sistemas RAP para los siguientes artículos de envases y/o afines:
    • Recipientes de alimentos y tapas
    • Envases y envoltorios flexibles de alimentos (consumo inmediato, del envoltorio, sin preparación)
    • Recipientes de bebidas de hasta 3 l incluidos tapones y tapas e incluidos los compuestos
    • Vasos, para bebidas incluidos tapas y tapones
    • Bolsas ligeras

Dichos sistemas RAP deberán cubrir los costes de concienciación; Recogida de lo desechado en los sistemas públicos; y Limpieza de vertidos de basura.

  • Las Medidas de concienciación deberán incluir mensajes relativos a la disponibilidad de alternativas reutilizables y formas adecuadas de gestión; al impacto del abandono de basura, así como al impacto sobre las redes de saneamiento.

Especial mención merece el nuevo impuesto especial sobre los envases plásticos no reutilizables propuesto a través del anteproyecto de ley de residuos con las siguientes características:

  • Tributo de naturaleza indirecta. Lo gestiona Hacienda
  • Tipo impositivo 0,45 €/kg sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables introducidos en el mercado español, así los contribuyentes son los fabricantes, los importadores o quienes hacen la adquisición intracomunitaria y deberán inscribirse en el Registro Territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto.
  • Entra en vigor el 01.07.2021.
  • Base imponible: la cantidad de plástico (kg) menos el plástico reciclado de productos utilizados en España (certificado por gestor de residuos).
  • Autoliquidación trimestral

Parece pues que se concretan medidas hacia la estrategia de economía circular promulgada en Unión Europea y también adaptada a España (consultable en https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/economia-circular/estrategia/).

En este entorno merece la pena integrar el envase como parte de la estrategia de circularidad de la compañía, y avanzarse a los requisitos legales para contribuir efectivamente con políticas internas de responsabilidad empresarial. Acciones aisladas, no planificadas sólo aportarán complejidad y pueden no ser efectivas. Es necesario alinear los objetivos de la compañía a los requisitos legales y definir una política clara relativa a la circularidad de envase, con objetivos a corto y medio plazo y una hoja de ruta clara para alcanzarlos.

En Repaq contamos con una dilatada experiencia en este ámbito que nos permite identificar las estrategias más efectivas adaptadas a las necesidades de cada compañía. Contacte con nosotros si precisa de un planteamiento efectivo para alcanzar estos objetivos.

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