Implantación del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

28.07.2022
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El pasado abril se publicó la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con esta, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero del año 2023. Esto no es una novedad, pues este impuesto es noticia desde hace varios años y a través de él se pretende reducir el impacto de los productos plásticos en el medio ambiente.

Estas medidas legales y las previstas por el borrador del Real Decreto de envases afectan directamente al envase plástico (entre otros), obligando así a su transición hacia el modelo de economía circular.

Pero, ¿cómo va a afectar este impuesto a mi compañía? Te lo contamos a continuación.

NUEVO IMPUESTO ESPECIAL

Este impuesto indirecto afecta a los envases no reutilizables que contengan plástico, y concretamente los graba con 0,45€/kg de plástico no reciclado.

Y por envase y embalaje plástico se entiende tanto aquel elemento que va a realizar esta función como aquellos que ya la están haciendo, tales como el envase que acompaña a cualquier producto ya envasado. También son objeto del impuesto los productos semielaborados destinados a la obtención de envases (preformas o láminas) y los objetos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases (tapones, film estirable, fleje, etc.).

¿CÓMO ME AFECTA EL IMPUESTO?

Si eres fabricante de envase o embalaje plástico no reutilizable, deberás autoliquidar e ingresar el importe generado por haber introducido plástico virgen en el mercado.

La retribución del impuesto se realizará en la primera entrega y el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, a no ser que el periodo de liquidación del IVA sea mensual. En este caso, la liquidación será mensual.

Además, cada fabricante deberá llevar una contabilidad de los envases de plástico y de las materias primas necesarias para su obtención en caso de ser necesario.

Si actúas como adquirente intracomunitario (compras envases desde otro estado miembro de  la Unión Europea) deberás también autoliquidar e ingresar el importe determinado.En este caso el cobro del impuesto se producirá el 15 del mes posterior de haber realizado la expedición de productos. El periodo de liquidación funcionará del mismo modo que en el fabricante.

El adquirente deberá llevar un libro de registro de existencias, que se presentará ante la oficina gestora.

 En el caso de ser importador (si compras envases importados desde fuera de la Unión Europea) deberás gestionar el impuesto según la normativa aduanera. En la liquidación aduanera se constatará la cantidad de plástico no reciclado importado (expresado en kilogramos).

¿CÓMO FACTURAR ESTE IMPUESTO?

En el caso de que el contribuyente sea un fabricante, este repercutirá el importe a su cliente en la primera entrega realizada.

En la factura deberá aparecer:

  • El importe de las cuotas.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos (expresada en kilogramos).
  • La aplicación de exenciones, especificando los artículos en cuestión.

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

La ley de residuos contempla varios supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución y afecta a:

  • Productos que se comercialicen fuera del territorio español.
  • Productos objeto de devolución para su completa eliminación o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Productos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5kg del peso total de plástico no reciclado contenido en los envases.
  • Productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Productos destinados al envase de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico empleados en la pacas o balas de uso agrícola o ganadero.
  • Productos semielaborados y para permitir el cierre, no destinados a la obtención de envases.

Este impuesto puede resultar sencillo. Sin embargo, su gestión puede resultar de una gran complejidad debido a todos los supuestos de no sujeción, exenciones, deducciones y devengos.

Esto obligará a las compañías afectadas a realizar análisis de toda su variedad de productos y ver cómo reducir el impacto de este impuesto. Su imposición, va a tener un gran efecto, ya que un gran abanico de empresas (fabricantes, adquirentes e importadores de envases plásticos con o sin contenido) se van a ver afectadas.

El desarrollo reglamentario todavía no se ha desvelado, creando incertidumbre en todo el sector. Por esta razón, no dudes en Repaq para obtener información adicional y contar con el asesoramiento que tus productos y/o envases necesitan.

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