Normativa específica: materiales y sustancias en contacto alimentario

08.08.2019
Compartir en

En el post “Materiales en contacto con los alimentos. Reglamento (CE) 1935/2004 y (CE) 2023/2006” vimos en detalle estos dos reglamentos; es decir, la cabecera del marco regulatorio de materiales en contacto alimentario. En la presente entrada expondremos las medidas o normativas específicas que cubren algunos de los materiales o artículos que aparecen en el anexo I del Reglamento (CE) 1935/2004.

Reglamento 1935/2004 y normativa específica

En el esquema se puede observar que aquellos recuadros coloreados de rosa se aplican a materiales (materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica, plástico reciclado, plástico y celulosa regenerada). Los recuadros coloreados de verde se aplican a sustancias específicas (derivados epoxídicos y nitrosamidas) debido a que la migración de estas sustancias al alimento podría ser perjudicial para la salud del consumidor. Se redactaron reglamentos o directivas en las que se limita su uso a niveles que no presenten ningún riesgo.

A continuación, se explican las normas que aparecen en el esquema, exceptuando el Reglamento (CE) 10/2011 que, debido a su extensión y complejidad, preferimos dedicarle un post exclusivo. ¡Prepárense un café y adentrémonos en el tema!

Reglamento (CE) 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

El Reglamento establece requisitos relativos a la composición e incluye restricciones relativas al etiquetado, a la declaración de conformidad y a la documentación de apoyo. Tal y como se apuntala en el artículo 5 de dicho reglamento, solo las sustancias incluidas en “la lista comunitaria” de sustancias autorizadas pueden usarse en componentes de los materiales y objetos activos e inteligentes. En cuanto a las restricciones de etiquetado, las partes no comestibles deberán marcarse con las palabras “NO INGERIR” y, además el símbolo del anexo I deberá figurar en el material o artículo siempre que sea técnicamente posible.

Directiva 84/500/CEE sobre artículos de cerámica

La Directiva (modificada por la Directiva 2005/31/CE en cuanto a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis) dicta límites máximos de plomo y cadmio transferidos por objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que entran en contacto. El fabricante o importador deberá emitir una declaración por escrito garantizando que los artículos de cerámica cumplen con los límites establecidos para el plomo y el cadmio. Dicha declaración, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) 1935/2004, contendrá la información expuesta en el anexo III de la Directiva. Los métodos de análisis para la determinación de la migración del plomo y del cadmio están descritos en el anexo II de la Directiva 2005/31/CE.

Reglamento 282/2008 sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

El Reglamento establece que estos materiales y objetos solo se comercializarán si contienen plásticos reciclados procedentes de un proceso de reciclado autorizado. Para obtener un proceso de reciclado autorizado deben cumplirse las condiciones enumeradas en el artículo 4, entre las cuales figura que tanto la calidad de los insumos de plástico como la calidad del plástico reciclado deben caracterizarse y controlarse. Si la autorización es concedida, contendrá todos los aspectos del punto 3 del artículo 6 del Reglamento, donde constan condiciones y requisitos que se tendrán que cumplir en el proceso de reciclado. El control de que estas obligaciones se cumplen se llevará a cabo según las normas expuestas en el Reglamento (CE) 882/2004.

Reglamento 1895/2005 relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Éste Reglamento se aplica a los materiales y objetos que aplica el Reglamento (CE) 1935/2004 que estén fabricados a partir de o contengan BADGE, BFDGE y NOGE, afectando mayoritariamente los barnices y revestimientos de envases metálicos. En la Directiva 2002/16/CE se prohibió el uso de BFDGE y NOGE a partir del 2004 y el uso de BADGE a partir del 2005, esperando nuevos datos toxicológicos. Al presentarse únicamente los resultados de BADGE y concluirse que no presentan peligro de carcinogenicidad o genoticidad in vivo, se establecieron los límites de migración presentes en el anexo I del Reglamento. Las sustancias BFDGE y NOGE siguen estando prohibidas.

Directiva 2007/42/CE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

La Directiva define la película de celulosa regenerada como una hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Esta Directiva enumera en el anexo II una lista de sustancias autorizadas en la fabricación de las películas de celulosa regenerada. Según se apunta en la Directiva, el bis(2-hidroxietil) éter (=dietilenglicol) y el etanodiol (= monoetilenglicol) pueden migrar considerablemente a determinados productos alimenticios. Para evitar que ocurra, se fija en la primera parte del anexo II la cantidad máxima autorizada de estas sustancias en productos alimenticios que han estado en contacto con película de celulosa regenerada.

Directiva 93/11/CEE relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho

Ésta Directiva se adoptó debido a que las tetinas y chupetes pueden ceder N-nitrosaminas y N-nitrosables (capaces de convertirse en N-nitrosaminas). Estas sustancias pueden suponer riesgos para la salud humana a causa de su toxicidad y generan mayor preocupación al usarse en la fabricación de artículos ampliamente usados por bebés y niños. Es por este motivo que la Directiva fija un límite máximo de 0,01 mg de N-nitrosaminas totales cedidas/kg (de la parte de tetina o chupete de elastómeros o caucho) y 0,1 mg de las sustancias N-nitrosables totales kg (de la parte de tetina o chupete de elastómeros o caucho). Las normas básicas para la determinación de la cesión de estas sustancias y los criterios aplicables al método de determinación de su nivel están expuestos en los anexos I y II de la Directiva, respectivamente.

Cualquier material o sustancia que se rija por una o más de las normas explicadas anteriormente, además de estar en conformidad con dicha/s norma/s, también deberá cumplir el Reglamento (CE) 1935/2004 y el Reglamento (CE) 2023/2006 y, como ya hemos comentado en algunos de los anteriores puntos, deberá constar de una declaración por escrito que demuestre dicha conformidad.

En caso de que dudéis qué aplica a vuestros productos, qué requisitos o restricciones se deben cumplir, si se da la presencia de nuevas sustancias aprobadas para que las consideréis en una posible mejora de la composición de vuestro producto, si se han publicado nuevas disposiciones que quizá aún no contempléis en vuestra declaración de conformidad o cualquier otra duda relacionada con el ámbito legislativo, el equipo de RepaQ estará encantado de resolver vuestras inquietudes. ¡Contactad con nosotras!

Top